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Renta 2009: Deducciones autonómicas

Renta 2009: Deducciones autonómicas

Si durante el año 2008 ha tenido personas dependientes a su cargo o con alguna discapacidad, ha comprado o reformado su vivienda habitual, o incluso ha decidido iniciar una actividad profesional por su cuenta, es posible que pueda beneficiarse de algunas deducciones fiscales autonómicas, aparte de las deducciones estatales.

Anticípese, consulte nuestro informe sobre deducciones autonómicas y sepa cuáles son las que se aplican en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal, y si cumple los requisitos para poder aplicarlas.

Recuerde que en la declaración de contribuyentes fallecidos durante el periodo impositivo, los requisitos para poder aplicar las deducciones debían cumplirse en la fecha de la muerte.


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Andalucía

Deducción por hijos

Los contribuyentes con derecho a percibir ayudas económicas de apoyo a las familias andaluzas podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del IRPF, las siguientes deducciones: 50 euros por hijo menor de 3 años, cuando se tenga derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento; 50 euros por hijo, cuando se tenga derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, su importe se distribuirá por partes iguales.

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Deducción por adopción internacional de hijos

En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros, en caso de tributación individual, o 48.000 euros, en caso de tributación conjunta. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción será compatible con la anterior.

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Deducción para madre o padre de familia monoparental y, si procede, con ascendientes mayores de 75 años

Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental a 31 de diciembre de 2008 podrán deducir 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que no convivan con cualquier otra persona.

Se considera familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que sean menores de edad, o mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años, establecido en la normativa estatal del IRPF. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se aplicarán las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

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Deducción por asistencia a personas con discapacidad

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

Además, si se acredita que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generan derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, según la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social (con un límite de 500 euros anuales), en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, según establece el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar, que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, de acuerdo con lo previsto en la ley.

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Deducción para sujetos pasivos con discapacidad

Los sujetos pasivos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros, en caso de tributación individual, o 24.000 euros, en caso de tributación conjunta.

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Deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores

Los jóvenes emprendedores tendrán derecho a aplicar una deducción de 150 euros en la cuota íntegra autonómica. Se considera joven emprendedor el contribuyente que no haya cumplido 35 años a 31 de diciembre de 2008, haya causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, previstos en la normativa estatal, por primera vez durante el año 2008, y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en Andalucía.

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Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras

Las mujeres emprendedoras tendrán derecho a aplicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica. Se considera mujer emprendedora la que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el año 2008, y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en Andalucía. Esta deducción es incompatible con la del apartado anterior.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

Se establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el año 2008 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la vivienda tuviera la calificación de protegida a 31 de diciembre de 2008, según la normativa autonómica andaluza.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado tras el 1 de enero de 2003.

El porcentaje será del 3% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente sea menor de 35 años a 31 de diciembre de 2008. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.
  • Que la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado después del 1 de enero de 2003.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales, con independencia de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF. Ambas deducciones son incompatibles entre sí.

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Deducción por percepción de ayudas de vivienda protegida

Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas derivadas de la normativa andaluza para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual protegida pueden deducir 30 euros en el periodo impositivo en que se les reconozca el derecho. En el supuesto de declaración conjunta, la deducción aplicable será de 30 euros, aunque en la unidad familiar existan varios beneficiarios de dichas subvenciones o ayudas.

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Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes que sean menores de 35 años a 31 de diciembre de 2008 tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el año 2008 por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros, en tributación individual, o 24.000 euros, en caso de tributación conjunta.
  • Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica andaluza.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la declaración de IRPF.

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Aragón

Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos dará derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica según sigue:

  • La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, aplicándose sólo en el periodo impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
  • La deducción será de 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen la unidad familiar no supere los 32.500 euros.

La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a 31 de diciembre de 2008. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente y estos realicen declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

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Deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo, si éste es discapacitado

El nacimiento o adopción del segundo hijo, si éste presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%, da derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica en los mismos términos que los establecidos en el punto anterior. El grado de minusvalía que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a 31 de diciembre de 2008, y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

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Deducción por adopción internacional de niños

En caso de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado durante el periodo impositivo, correspondiente al momento en que se dicte la resolución judicial que constituye la adopción.

Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones por nacimiento o adopción de hijos. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos realicen declaración individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

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Deducción por el cuidado de personas dependientes

El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del periodo impositivo, da derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica, según el siguiente régimen:

  • A los efectos de esta deducción, se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad.
  • No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no podrá exceder de 35.000 euros.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los de siguiente grado.

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Deducción por donaciones con finalidad ecológica

Las donaciones dinerarias puras y simples dan derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de su importe (con un límite del 10% de dicha cuota), cuando se efectúan durante el periodo impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  • La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
  • Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin sea la defensa del medio ambiente, y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Deducción para víctimas del terrorismo por adquisición de vivienda

Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, conforme a lo establecido en la Ley de Aragón 4/2008, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, o, en su defecto y por este orden, su cónyuge, pareja de hecho o los hijos que convivan con los mismos, pueden deducir de la cuota íntegra autonómica el 3% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo por la adquisición de una vivienda nueva. La vivienda debe estar situada en la Comunidad Autónoma de Aragón, ser de alguna modalidad de protección pública y constituir la primera residencia habitual del contribuyente.

Se podrán incluir en la base de la deducción, con un límite de 9.015 euros anuales, las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente, así como la amortización, intereses y demás gastos derivados, en caso de financiación ajena.

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Asturias

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

El contribuyente podrá deducir 328 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año, en régimen de acogimiento sin contraprestación. Esta deducción no será de aplicación cuando:

  • Acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
  • El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente para el cual la suma de base imponible general y del ahorro no sea superior a 24.040 euros, en tributación individual, o 33.875 euros, en tributación conjunta.

Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido, y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Para aplicar esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión del documento que acredite el correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

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Deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes discapacitados

Los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, con residencia habitual en el Principado de Asturias, podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepto la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses. La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones de adecuación de la misma para la accesibilidad y comunicación sensorial del discapacitado deberán resultar estrictamente necesarias para facilitar su desenvolvimiento digno y adecuado. Este extremo debe ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

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Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes que convivan con familiares discapacitados

La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros, y será en todo caso incompatible con la deducción anterior relativa a contribuyentes discapacitados.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

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Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida

Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a una deducción de 109 euros en la cuota íntegra autonómica.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo periodo impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

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Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica un 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por arrendamiento de su vivienda habitual, con un máximo de 273 euros, y siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la suma de base imponible general y del ahorro no exceda de 24.040 euros, en tributación individual, o 33.875 euros, en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15% de la renta del periodo impositivo.

El porcentaje de deducción será del 10%, con el límite de 546 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, es decir, aquella que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

El titular de la deducción debe indicar las cantidades satisfechas por él, el NIF del arrendador, y si el arrendamiento tiene lugar o no en el medio rural.

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Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores

Los jóvenes emprendedores menores de 30 años a 31 de diciembre de 2008, podrán deducir 165 euros. Las mujeres emprendedoras, cualquiera que sea su edad, podrán deducir 165 euros.

Se consideran mujeres y jóvenes emprendedores los que causen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el periodo impositivo, y que mantengan dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio del Principado de Asturias.

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Deducción para el fomento del autoempleo

Los trabajadores emprendedores cuya suma de base imponible general y del ahorro no exceda de 24.040 euros, en declaración individual, o 33.875 euros, en declaración conjunta, podrán deducir 66 euros.

Se consideran trabajadores emprendedores los que formen parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, siempre que su actividad se desarrolle en el territorio del Principado de Asturias.

Esta deducción será incompatible con la anterior deducción para mujeres y jóvenes emprendedores.

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Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias

El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Islas Baleares

Deducción por adopción de hijos.

Por la adopción nacional o internacional de hijos que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, realizada conforme a las leyes y a los convenios internacionales vigentes, los contribuyentes residentes en las Islas Baleares pueden deducirse 400 euros por cada hijo adoptado, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del periodo impositivo. La deducción se aplicará al periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

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Deducción por edad igual o superior a 65 años

Para cada contribuyente residente en las Islas Baleares que 31 de diciembre de 2008 (o en la fecha de fallecimiento, si falleció durante el periodo impositivo) tuviera una edad igual o superior a los 65 años, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 36 euros.

Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los que la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere los 12.000 euros, en caso de declaración individual, o 24.000 euros, en caso de declaración conjunta.

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Deducción por discapacidad

Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Islas Baleares que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica, según la naturaleza y el grado de minusvalía:

  • Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 80 euros.
  • Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 150 euros.
  • Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 150 euros.

En el caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción.

Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los que la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere los 12.000 euros, en caso de tributación individual, o 24.000 euros, en caso de tributación conjunta.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

Los jóvenes con residencia habitual en las Islas Baleares para los que la suma de su base imponible general y su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda los 18.000 euros, en tributación individual, o los 30.000 euros, en tributación conjunta, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 6,5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o la rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

La base máxima de esta deducción será la que resulte de restar 9.000 euros a la base de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del IRPF. En esta base se pueden incluir las cantidades satisfechas para la adquisición o la rehabilitación de la vivienda, los gastos de adquisición que hayan ido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los otros gastos derivados de ésta.
Para beneficiarse de esta deducción, tendrá la consideración de joven el contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a 31 de diciembre de 2008. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones citadas y por el importe de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.

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Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes menores de 36 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 200 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por éste, que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998, y que su duración sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 km de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.
  • Que el contribuyente no tenga derecho, dentro del mismo periodo impositivo, a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la suma de su base imponible general y su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere los 18.000 euros, en caso de tributación individual, o 30.000 euros, en caso de tributación conjunta. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones anteriores y por el importe de las cantidades efectivamente satisfechas por ellos.

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Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional específica, se deducirá de la cuota íntegra autonómica el 100% de los importes destinados a dichos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los siguientes límites:

  • En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:
    • de hasta 9.000 euros: 100 euros por hijo;
    • entre 9.000,01 y 18.000 euros: 50 euros por hijo;
    • entre 18.000,01 y 24.000 euros: 25 euros por hijo.
  • En declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, sea:
    • de hasta 4.500 euros: 50 euros por hijo;
    • entre 4.500,01 y 9.000 euros: 25 euros por hijo;
    • entre 9.000,01 y 12.000 euros: 18 euros por hijo.

A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que, a su vez, den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere los 12.000 euros, en caso de tributación individual, o 24.000 euros, en caso de tributación conjunta, y también la justificación documental adecuada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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Deducción por conservación y mejora de áreas de suelo rústico protegido

Los titulares de fincas o terrenos incluidos dentro de las áreas de suelo rústico protegido a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, o dentro de un área de interés agrario a que se refiere el artículo 20.1 de dicha ley, o dentro de un espacio de relevancia ambiental a que se refiere la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios con relevancia ambiental, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 50% de los gastos de conservación y mejora realizados, siempre que ello no suponga la reducción del gravamen de alguna o algunas categorías de rentas, porque dichos terrenos generen rendimientos o incrementos de patrimonio producidos durante el ejercicio de aplicación de la deducción.

La deducción no se aplicará cuando los contribuyentes hayan considerado estos gastos como deducibles de los ingresos brutos a los efectos de determinar la base imponible. Además, para tener derecho a esta deducción, al menos un 33% de la extensión de la finca debe quedar incluida en una de las áreas o de los espacios protegidos a los que se hace referencia al principio.

El importe de esta deducción no puede superar la mayor de estas dos cantidades:

  • La satisfecha en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, excepto en el caso de las fincas ubicadas en espacios de relevancia ambiental, para las cuales será del triple de la satisfecha en concepto de este impuesto.
  • 25 euros por hectárea de extensión de la finca, si se ubica en espacios de relevancia ambiental, y 12 euros por hectárea de extensión de la finca, para el resto de supuestos. Estas cuantías se entenderán siempre referidas a la parte de los terrenos afectados por las figuras de protección a las que se refiere este artículo.

El importe de esta deducción, junto con las restantes aplicables al contribuyente, puede llegar hasta el 100% de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se hayan producido los gastos de conservación y mejora.

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Canarias

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda:

  • 200 euros, por el primer o segundo hijo;
  • 400 euros, por el tercero;
  • 600 euros, por el cuarto;
  • 700 euros, por el quinto o sucesivos.

En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo, la cantidad a deducir será, además de la que proceda por la aplicación del párrafo anterior, de:

  • 400 euros, por el primer o segundo hijo discapacitado;
  • 800 euros, por el tercer o posterior hijo discapacitado, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a 31 de diciembre de 2008, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

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Deducción por contribuyente discapacitado

Podrá aplicarse una deducción de 300 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%. La determinación de las circunstancias personales y familiares para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación a 31 de diciembre de 2008.

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Deducción por contribuyente mayor de 65 años

Podrá aplicarse una deducción de 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. La determinación de las circunstancias personales y familiares para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación a 31 de diciembre de 2008.

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Deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Por los gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente su patria potestad o tutela podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

Para aplicar esta deducción, los titulares de la patria potestad o tutela deben haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el periodo impositivo, y ninguno de ellos debe haber obtenido rentas superiores a 60.000 euros en este periodo, incluidas las exentas. Este importe se incrementará en 12.000 euros en caso de tributación conjunta. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2008. La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos citados.

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Deducción por familia numerosa

El contribuyente que posea a 31 de diciembre de 2008 el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducir 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno. Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.

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Deducción por gastos de estudios

Por cada descendiente soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, éste podrá deducir la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.

Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo.
  • Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para realizar dichos estudios.
  • Cuando en el mismo ejercicio el contribuyente haya obtenido rentas, incluidas las exentas, por importe de 60.000 euros, en tributación individual, u 80.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas, incluidas las exentas, en el mismo ejercicio por importe superior a 6.000 euros.
  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

Se determinarán las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción según la situación existente a 31 de diciembre de 2008.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del IRPF, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente; en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:

Con carácter general:

  • Si la base imponible general es inferior a 12.000 euros: 1,75%.
  • Si la base imponible general es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: 1,55%.
  • Si la base imponible general es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: 1,15%.
  • Cuando se trate de obras de adecuación de vivienda habitual por personas con discapacidad a las que se refiere la normativa estatal del IRPF: 0,75%.

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Deducción por variación del Euribor

Los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al Euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del Euribor a lo largo de cada periodo impositivo.

El porcentaje de deducción será la diferencia entre el Euribor medio anual del periodo impositivo y el Euribor medio anual del periodo impositivo inmediatamente anterior. La diferencia se expresará con tres decimales.

En la base de esta deducción se incluirán las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.

Podrán aplicar esta deducción, vigente hasta el año 2012, los contribuyentes que, en el ejercicio en el que se origina el derecho a deducción, hayan obtenido rentas inferiores a 30.000 euros, en caso de tributación individual, o 42.000 euros, en el caso de tributación conjunta.

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Deducción por traslado de residencia de una isla a otra del archipiélago, por motivos de trabajo

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde una isla a cualquiera de las demás islas del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.

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Deducción por cantidades donadas a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual

Los contribuyentes que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción (no ampliación) o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.

Cuando las donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como discapacitados, con un grado superior al 33%, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario. Si el grado de minusvalía fuese igual o superior el 65%, podrán deducir el 3% con un límite de 720 euros.

Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias.

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Deducción por donaciones con finalidad ecológica

Puede deducirse el 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el periodo impositivo, y hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza, o a entidades sin fines lucrativos, cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

El contribuyente puede deducirse el 20%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Cuando se trate de edificios catalogados que formen parte de un conjunto histórico de Canarias, las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  • Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de ellas.
  • La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
  • Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

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Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural

Los titulares de bienes inmuebles ubicados en Canarias pueden deducirse el 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, y siempre que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, y que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.

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Cantabria

Deducción por cuidado de familiares

El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de discapacitado con un grado igual o superior al 65%. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes requisitos:

  • Convivir más de 183 días del año natural con el contribuyente.
  • No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas, ni obligación legal de presentar declaración por el Impuesto de Patrimonio.

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Deducción por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir: 240 euros con carácter general, o bien el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar los 1.200 euros.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual.

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Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes menores de 35 años, los de 65 años o más, y los discapacitados en grado igual o superior al 65%, cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a los 22.000 euros, en caso de declaración individual, o 31.000 euros, conjunta, pueden deducir el 10% del alquiler de vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales (600 si tributan conjuntamente y uno de los declarantes cumple los requisitos descritos), siempre que dicho alquiler exceda del 10% de la renta del contribuyente.

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Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación

El contribuyente podrá deducir el 10%, hasta un límite de 300 euros anuales, de las cantidades invertidas en el periodo impositivo en la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya su segunda residencia, si reúne los requisitos que establece la normativa estatal del IRPF sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, y sobre la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente a 31 de diciembre de 2008.

Cada contribuyente obligado a declarar sólo podrá beneficiarse de esta deducción por una sola vivienda, que deberá estar situada en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Vega de Pas, Valderredible y la localidad de Calseca, perteneciente al municipio de Ruesga.

Se establece como base máxima de la deducción la que determina la Ley estatal del IRPF por inversión en vivienda habitual, minorada en la cantidad que el contribuyente aplique como base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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Deducción por donativos a fundaciones

El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. Será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones estatales por donaciones y por inversiones y gastos de interés cultural no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente.

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Castilla-La Mancha

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del IRPF. Esta deducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente no deberá estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Sólo podrán deducirse los contribuyentes cuya suma de rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo no supere los 36.000 euros.

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Deducción por discapacidad del contribuyente

Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la legislación estatal del IRPF, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros. Esta deducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente no deberá estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Sólo podrán deducirse los contribuyentes cuya suma de rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo no supere los 36.000 euros.

Esta deducción será incompatible con la deducción por contribuyente mayor de 75 años (más adelante). En el caso de que el contribuyente mayor de 75 años sea discapacitado en un grado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad.

En tributación conjunta, esta deducción será incompatible para la persona que cuente además con deducción por discapacidad de descendientes (a continuación), debiendo aplicarse esta última.

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Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 200 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes establecido en la legislación estatal del IRPF. Esta deducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente no deberá estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Sólo podrán deducirse los contribuyentes cuya suma de rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo no supere los 36.000 euros.

En tributación conjunta, esta deducción será incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente (véase el punto anterior) y con la deducción por ascendiente mayor de 75 años (a continuación). En el caso de que el ascendiente mayor de 75 años sea discapacitado en un grado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad del contribuyente (véase el punto anterior).

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Deducciones para contribuyentes mayores de 75 años

Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros.
No procederán la deducción cuando los contribuyentes mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan durante más de 30 días naturales en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos y límites:

  • El contribuyente no deberá estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Sólo podrán deducirse los contribuyentes cuya suma de rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo no supere los 36.000 euros.

Esta deducción será incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente. En el caso de que el contribuyente mayor de 75 años sea discapacitado en un grado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad.

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Deducción por cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que causen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la legislación estatal del IRPF.

No procederán las deducciones cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan durante más de treinta días naturales en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos y límites:

  • El contribuyente no deberá estar obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Sólo podrán deducirse los contribuyentes cuya suma de rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el periodo impositivo no supere los 36.000 euros.

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Deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades donadas durante el periodo impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. La aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.

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Castilla y León

Deducción por familia numerosa

Se establece una deducción de 246 euros por familia numerosa. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior queda establecida en 492 euros. Esta deducción se incrementará en 110 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente. Podrá practicar esta deducción el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

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Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Por el nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, podrán deducirse las siguientes cantidades: 110 euros (si se trata del primer hijo), 274 euros (si se trata del segundo hijo), 548 euros (si se trata del tercer hijo o sucesivos). Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos de cualquiera de los progenitores que convivan con el contribuyente a 31 de diciembre de 2008, computándose tanto los hijos naturales como adoptivos. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

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Deducción por adopción internacional

En el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 625 euros por cada hijo adoptado en el año 2008. La deducción será aplicable al periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil. Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento y adopción. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

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Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por tal concepto con el límite máximo de 322 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tengan menos de 4 años de edad, a 31 de diciembre de 2008.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
  • Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros, en tributación individual, o 31.500 euros, en el caso de conjunta.

El importe total de esta deducción más las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar el importe total del gasto efectivo del mismo, en cuyo caso se restaría el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

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Deducción por contribuyente de 65 años o más afectados por discapacidad.

Los contribuyentes que tengan 65 años o más afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que no sean usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad, podrán aplicarse una deducción de 656 euros, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros, en tributación individual, o 31.500 euros, en conjunta.

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Deducción por inversión en vivienda habitual

Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2008 sean menores de 36 años pueden deducir el 5% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su primera vivienda habitual, producida a partir del 1 de enero de 2005, siempre que:

  • se sitúe en un municipio de la comunidad que no tenga más de 10.000 habitantes (si tiene más de 3.000, debe distar más de 30 km de la capital de la provincia);
  • sea de nueva construcción o la rehabilitación se califique de actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan;
  • la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, no exceda de 18.900 euros, en declaración individual, o 31.500 euros, conjunta.

La base máxima de la deducción es de 9.015 euros y en ella se incluyen las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19º de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma.

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Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2008, sean menores de 36 años y cuya base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, no supere los 18.900 euros, en declaración individual, o 31.500 euros, en conjunta, pueden deducir el 15% del alquiler de vivienda habitual con un límite de 459 euros (un 20%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquier municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia).

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Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes

Los jóvenes menores de 36 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 510 euros, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad. Cuando estos contribuyentes tengan su domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia, la deducción será de 1.020 euros. La deducción será de aplicación en el periodo impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez.

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Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

El contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:

  • La rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:
    • Administraciones públicas, y entidades e instituciones dependientes de las mismas.
    • La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
    • Fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
  • La recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León cuando se realicen a favor de las administraciones públicas así como de las entidades o instituciones dependientes de las mismas.
  • La donación a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que por razón de sus fines estén clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas.

La base de esta deducción junto con la siguiente, relativas al Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León, no podrá exceder del 10% de la base liquidable.

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Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León

El titular de bienes inmuebles ubicados en Castilla y León podrá deducirse el 15% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que:

  • Los bienes estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • Las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.

Podrá deducirse el 15% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la comunidad autónoma.

La base de esta deducción junto con la anterior, relativas al Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León, no podrá exceder del 10% de la base liquidable.

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Cataluña

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Cada progenitor podrá deducir 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el periodo impositivo. En caso de declaración conjunta, la deducción será de 300 euros.

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Deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo

Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo.

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Deducción por viudedad

Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicarse una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable a la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores. Si la persona contribuyente que queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes, puede aplicarse una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produce la situación de viudedad, y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo.

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Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, sea de un máximo de 20.000 o 30.000 euros, según tributen individual o conjuntamente, y que, además, tengan 32 años o menos a 31 de diciembre de 2008, estuvieran en paro al menos 183 días del ejercicio, tengan un grado de discapacidad del 65% o más, sean viudos y tengan 65 años o más o pertenecieran a una familia numerosa en la referida fecha, pueden deducir un 10% del alquiler pagado en el ejercicio, siempre que éste exceda del 10% de sus rendimientos netos. Cómo máximo, la deducción será de 300 euros, en tributación individual (600 euros para el contribuyente de familia numerosa), y de 600 euros, en tributación conjunta.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe superior a 600 euros. Por tanto, si en relación con una misma vivienda hubiera más de un contribuyente con derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda.

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Deducciones por donaciones a determinadas entidades

En la cuota íntegra autonómica se puede aplicar una deducción por donativos en favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades, que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.

También son objeto de esta deducción los donativos que se hagan en favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El importe de la deducción se fija en el 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.

Las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.

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Comunidad Valenciana

Deducción por nacimiento o adopción de un hijo

Los contribuyentes pueden deducir 265 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.

Esta deducción podr&