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La OCU presenta la Guía Fiscal 2003 con el novedoso suplemento foral para el País Vasco y Navarra

La OCU presenta la Guía Fiscal 2003 con el novedoso suplemento foral para el País Vasco y Navarra

Como cada año, la Organización de Consumidores y Usuarios publica su Guía Fiscal, un suplemento de 96 páginas dedicado a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta Guía recoge las consultas y experiencias de los socios de la OCU y trata de explicar de forma clara cómo hacer correctamente la declaración, y a la vez, pagar menos impuestos dentro de los límites legales.

Ya en ediciones anteriores, la Guía Fiscal de la OCU incluía resumida la información fiscal del País Vasco y Navarra, con referencias a la normativa fiscal vasca y navarra, en aquellos casos en los que la resolución del supuesto concreto era distinta a la solución del resto del Estado Español.

No obstante, la OCU ha considerado que era necesario ampliar esta información, para hacer una Guía Fiscal más útil a sus socios y demás contribuyentes del País Vasco y Navarra. Con este objetivo, ha separado la información foral de la Guía, la ha actualizado y mejorado, confeccionando una documento aparte en la que quedan recogidas las principales particularidades del IRPF e IP vascos y navarro. Para ello, ha contado con la inestimable colaboración de las distintas Diputaciones Forales Vascas (no así de la Navarra).

Con la intención de facilitar la consulta de esta separata, ha incluido todo su contenido en la página web de la asociación. 

La separata debe ser consultada teniendo al lado la Guía Fiscal y ha de consultarse como un complemento de aquella, dado que muchas de las cuestiones de esta Guía tienen plena validez para el contribuyente vasco o navarro (para facilitar su manejo, la paginación y la numeración de las cuestiones es idéntica en la separata y en la guía). En la separata la OCU ha tratado de incluir aquellas especialidades forales vascas y navarras distintas a la normativa estatal. En particular en el País Vasco, se pueden destacar las relativas a la obligación de declarar, rentas exentas, bonificaciones de rentas del trabajo, rendimientos irregulares, aportaciones a planes de pensiones, tarifa del impuesto, deducciones (familiares, por adquisición de vivienda…), cuestiones prácticas de la declaración (modelos, plazos, medios y lugares de presentación de la declaración…), etc. Sirvan como ejemplo las siguientes sacadas de la separata:

  • 4 El año pasado trabajé en tres empresas; una me pagó 390,66 euros, otra 180,30 y otra 9.015,18. ¿Debo declarar?
    [...]
    En el País Vasco estaría obligado a declarar, ya que cobra de tres pagadores diferentes y la cantidad cobrada supera los 7.360 euros.

  • 5 En septiembre del 2002, me di de alta en el IAE para ejercer como abogado. ¿Debo presentar declaración?
    [...]
    Sí. En el País Vasco y Navarra , los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, ya sean empresarios o profesionales, tienen que declarar en todo caso.

  • 94 Tengo una vivienda que uso en verano y durante los fines de semana, con un valor catastral de 42.070,85 euros. ¿Tengo que declarar el 2% del valor catastral como ingreso? ¿Puedo restar el IBI (150,25 euros)?
    [...]
    En el País Vasco, ni la vivienda habitual ni las plazas de garaje generan rentas imputadas. El IBI de los inmuebles que generan rentas imputadas puede deducirse como gasto. En el supuesto de multipropiedad (aprovechamiento por turno de bienes inmuebles) hay que tributar siempre, independientemente del tiempo que se disfrute durante el año.

    En Guipúzcoa, el rendimiento íntegro de capital inmobiliario se debe calcular aplicando el 0,2% al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos de aquellos municipios que hayan revisado o modificado los valores catastrales según lo dispuesto en la Norma Foral 12/1989 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En los restantes casos se aplicará el 2%.

    En Álava el rendimiento íntegro procedente de la titularidad de bienes inmuebles urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, será el 2% del valor catastral de dichos bienes. En el caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado, y haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el rendimiento íntegro será el 0,50% de este valor.

    En Vizcaya , el rendimiento íntegro del capital inmobiliario se calcula aplicando el 0,5 % al valor catastral, cuando se trate de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado según la normativa reguladora de las Haciendas Locales, después del 1 de enero de 1994; en los casos restantes, se aplicará el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles.

    En Navarra , sólo se gravan las rentas reales, por lo que no existe imputación de rentas para ningún tipo de inmueble.

  • 153 En el año 2002, le regalé a mi hijo un piso que había adquirido en 1992 por 8.000.000 ptas. (48.080,97 euros). ¿Tengo que declarar algo en el IRPF? ¿Y mi hijo?
    [...]
    En el País Vasco no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las donaciones hechas a descendientes, ascendientes y cónyuge.

    En Vizcaya, el valor real de los inmuebles urbanos puede ser determinado mediante el denominado valor mínimo atribuible, que suministra la Administración, previa solicitud (no así en Guipúzcoa ).

  • 159 En 1992, invertí 500.000 ptas (3.005,06 euros) en un fondo de inversión, que he vendido en el 2002. Aunque el valor de las participaciones era de 5.559,36 euros, sólo he recibido 5.296,55 euros, ya que me han retenido 262,81. ¿Cómo lo declaro?
    [...]
    En el País Vasco, para calcular la ganancia obtenida tendrá que aplicar la regla general, es decir, restar al valor de venta el valor de adquisición pero actualizado, porque en el País Vasco, los coeficientes de actualización se aplican a todos los bienes que se vendan (ver cuestión 146). Aplicando el coeficiente de actualización correspondiente al año 1992, obtenemos un valor de adquisición actualizado de 3.467,84 euros (3.005,06 x 1,154). Restando del valor de venta el de adquisición actualizado, calculamos que ha obtenido una ganancia de patrimonio de 2.091,52 euros. Pero ya que el fondo fue adquirido en 1992, sólo tributará el 57,16% de la ganancia (ver cuadro 11 de la Guía Fiscal ), por lo que la ganancia a declarar será de 1.195,51 euros.

  • 215 Yo ya soy propietario de un piso. ¿Puedo ahorrar en una cuenta vivienda para comprar otro?
    [...]
    En el País Vasco , se permite utilizar la cuenta vivienda para la adquisición de la segunda vivienda habitual y las sucesivas.

  • 250 ¿A partir de qué cuantía es obligatorio presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio?
    [...]
    En el País Vasco, deben declarar quienes posean bienes de valor superior a 638.000 euros o tengan bases imponibles de más de 184.000 euros (en Guipúzcoa y Vizcaya) o 159.400 euros (en Álava ).

Otro de los propósitos de la Guía Fiscal es aconsejar fiscalmente al contribuyente para que ahorre dentro de la legalidad. En este sentido, y atendiendo a la nueva normativa fiscal del IRPF para el año 2.003 (Álava: BOTHA nº 36 de 28/03/2003, Norma Foral 8/2003 de modificación de diversos preceptos del IRPF, IS…; Guipúzcoa: BOG nº 56 de 24/03/2003, Norma Foral 3/2003 de modificación normativa reguladora del IRPF, IS…; Vizcaya: BOB nº 71 de 11/04/2003, Norma Foral 5/2003 por la que se modifica la normativa reguladora del IRPF, IP,… ) la mayoría de los consejos expuestos en la Guía de la OCU (ver apartado “Prever la próxima declaración”) son eficaces para todos los contribuyentes vascos y navarros, y entre ellos se pueden destacar los siguientes:

  • A un plazo de más 5 años, siempre tributa menos un seguro (sólo hay que tributar por el 25% del rendimiento obtenido, en el 2002 por el 35%) que un fondo de inversión para cualquier nivel de ingresos, por lo que si además no se quiere correr riesgos, una opción interesante son los seguros de rentabilidad garantizada que le aseguran un rendimiento determinado.

  • A partir del año 2003, los contribuyentes con fondos de inversión podrán aprovecharse del nuevo régimen fiscal que permite que la ganancia generada por el reembolso de participaciones de Fondos de Inversión no tribute, cuando con el importe obtenido con el reembolso se adquieran otras nuevas participaciones.

  • La percepción de prestaciones de un plan de pensiones, Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) o mutualidades de previsión social interesa realizarla en forma de capital (a no ser que el resto de ingresos del contribuyente sean muy bajos), ya que así sólo hay que tributar por el 40% del importe percibido. Además, no se debe olvidar que el traslado de dinero de un plan de pensiones a otro no tributa.

Con este nuevo proyecto hemos intentado otorgar al régimen fiscal del País Vasco y Navarro la atención que se merece y esperando que sirva de ayuda en la confección de las declaraciones de estos impuestos a nuestros socios seguiremos trabajando en él en los próximos años. En el mismo sentido, en nuestra revista Dinero y Derechos informaremos en mayor profundidad sobre la nueva reforma del IRPF en los territorios forales.

La OCU es una organización de consumidores y usuarios sin ánimo de lucro que nació en 1975. Desde la independencia sus profesionales elaboran información especializada en materia de consumo y pretenden acercar la respuesta a los problemas de sus socios y, por extensión, de todos los consumidores. La OCU edita periódicamente tres revistas de información general: OCU-Compra Maestra, Dinero y Derechos, y OCU-Salud que, libres de publicidad, incluyen análisis comparativos y estudios rigurosos e independientes además de información práctica y actualizada. Junto a estas también se editan los boletines financieros, Dinero Quince y Dinero y Fondos, con datos interesantes para acertar en las inversiones. Actualmente la OCU forma parte de la estructura internacional Conseur, integrada por las asociaciones hermanas de Bélgica, Italia, Portugal, Francia y Luxemburgo, que agrupan a más de un millón de familias asociadas.

Para más información pueden ponerse en contacto con
Ileana Izverniceanu, Tfno.: 91 300 00 45, o
ileana@ocu.org.

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