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Notas de prensa

La OCU le aconseja como reducir sus impuestos ante la próxima declaración de la renta

La OCU le aconseja como reducir sus impuestos ante la próxima declaración de la renta

La OCU recomienda hacer algunas operaciones antes de que acabe el año y evitar o posponer otras porque a partir del año que viene se prevé que funcionen nuevas normas fiscales. En este sentido, según la OCU, puede ser aconsejable adelantarse a ellas o, por el contrario, esperar a que ya estén en funcionamiento para actuar (la información completa aparece en Dinero y Derechos nº 72, septiembre-octubre 2002).

>La OCU recomienda hacer algunas operaciones antes de que acabe el año y evitar o posponer otras porque a partir del año que viene se prevé que funcionen nuevas normas fiscales. En este sentido, según la OCU, puede ser aconsejable adelantarse a ellas o, por el contrario, esperar a que ya estén en funcionamiento para actuar (la información completa aparece en Dinero y Derechos nº 72, septiembre-octubre 2002).

Recomendaciones de la OCU

>1. Redondee su aportación a la cuenta vivienda

>Si tiene una cuenta vivienda y este año ha aportado a ella por debajo de la cantidad máxima sujeta a deducción (9.015,18 euros), calcule si le interesa incrementar su aportación o incluso aportar hasta el límite:

>- si tiene claro que va a pagar muchos impuestos, quizás le convenga aportar lo máximo posible para restarse la máxima deducción posible (el 15% de 9.015,18 euros, es decir, 1.352,28 euros);

>- si paga menos impuestos, puede que con aportaciones menores logre una deducción suficiente como para ahorrárselos; no aporte de más, ya que el exceso no le proporcionará ninguna ventaja fiscal y puede invertirlo en mejores opciones.

>2. Amortice préstamo vivienda

>Si está devolviendo un préstamo para pagar su vivienda habitual, puede deducirse un 15% de las cuotas pagadas durante el año, sobre una base máxima de 9.015,18 euros por declaración (la deducción máxima es de 1.352,28 euros). Pero, además, siempre que el préstamo represente más de la mitad de lo que le costó la vivienda y que durante los tres primeros años que lo tenga no devuelva más del 40% del capital prestado, podrá disfrutar de mayores deducciones: en los dos primeros años, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 (en total, la deducción máxima asciende a 1.803,04); en el tercer año y los sucesivos, el 20% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 (en total, la deducción máxima asciende a 1.577,66 euros).

>Si tiene derecho a las deducciones incrementadas, evalúe la conveniencia de seguir esta táctica: puesto que de lo pagado cada año sólo los primeros 4.507,59 euros se benefician del porcentaje incrementado, puede pagarse cada año sólo esa cifra entre cuotas y cancelaciones anticipadas, en vez de llevarse los pagos al límite de los 9.015,18 euros. Así, se tardará más en devolver el dinero, pero la suma de las deducciones a lo largo de toda la vida del préstamo, gracias a la aplicación sistemática de los porcentajes incrementados del 25% y 20%, será mayor que si se paga en menos tiempo pero entra en juego el porcentaje menor, del 15%.

>3. Si vende o va a vender su vivienda habitual, recuerde

>Si va a vender su vivienda habitual y le falta poco para cumplir los 65 años, espere: a partir de esa edad el vendedor no tiene que pagar impuestos por la ganancia obtenida.
Si ha vendido o va a vender su vivienda habitual a lo largo de este año y a comprarse otra con la ganancia obtenida, no tendrá que pagar impuestos por dicha ganancia si se acoge a la exención por reinversión en vivienda (a veces puede convenirle más la exención parcial que la total). Además, sea cual sea la edad del propietario, también están exentas las ganancias por la venta de inmuebles, fondos y acciones comprados antes del 31 de diciembre de 1986, 1988 y 1991 respectivamente; si tiene inversiones de esta clase y tienen buenas perspectivas, no se deshaga de ellas, pues irán acumulando ganancias exentas total o parcialmente de tributar.

>4. Si ha hecho obras, recuerde que algunas deducen

>Si ha hecho obras en su vivienda habitual, sepa que algunas permiten deducirse el 15% con el límite de 9.015,18 euros: entre otras, las que supongan un incremento de la superficie habitable como, por ejemplo, la anexión del piso contiguo o la incorporación de la terraza.

>5. Considere la posibilidad de aportar a un plan de pensiones

>El dinero que se invierte en planes de pensiones se descuenta de la base liquidable dentro de unos límites máximos y sin que pueda dar lugar a una base negativa. En la próxima declaración, los planes de pensiones se beneficiarán de algunas novedades interesantes:

>Los límites de aportación sujeta a deducción han cambiado: 7.212,15 euros anuales, más 1.202,02 por cada año que se cumpla a partir de los 52, hasta un máximo de 22.838,46 euros para partícipes de 65 años o más. Los planes individuales y los de empresa se independizan, de forma que cada uno de ellos puede recibir aportaciones hasta el límite pertinente según la edad del partícipe, sea cual sea la cifra ingresada en el otro. Cualquiera puede aportar a un plan de pensiones y deducirse por ello, aunque no reciba rentas del trabajo; por ejemplo, un ama de casa que sólo reciba rentas del capital o de alquiler. Pueden aportarse 7.212,15 euros anuales a un plan de pensiones del que el único partícipe y beneficiario sea un familiar con un grado de minusvalía del 65% o declarado judicialmente incapaz y aplicarse la consiguiente deducción (han de ser parientes en línea directa o colateral de hasta 3º grado -padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos y sobrinos- o personas en régimen de tutela o acogimiento).

>También puede deducirse sobre una aportación máxima de 1.803,04 euros anuales a un plan en favor de su cónyuge, si éste no tiene ingresos o recibe rentas anuales inferiores a 7.212,15 euros.

>6. Cobre su plan de pensiones en el mejor momento

>Si ya tiene un plan de pensiones, se ha jubilado o va a jubilarse este año y está decidiendo cuándo y cómo recuperar su plan, recuerde que seguramente no le conviene cobrarlo hasta, como mínimo, el año que viene. Cobrar en forma de capital es más interesante que hacerlo en forma de renta, pues puede aplicar a lo cobrado una reducción del 40%.

>El año en que se jubile, tendrá seguramente más ingresos que en los años sucesivos, pues durante los meses en los que haya trabajado habrá cobrado un salario mayor a la pensión posterior. Por eso, es preferible que retrase el cobro del plan al año siguiente, para que el total de sus ingresos sea más bajo y lo sean también sus impuestos.

>La reforma fiscal prevista incluye una bajada de los tipos de gravamen de los extremos de la escala: el más alto, bajará del 48 al 45% y el más bajo, del 18 al 15%. Ésto, que beneficia a quienes tienen las rentas más bajas y más altas, favorecerá a quienes cobren su capital en el año 2003 o después.

>7. Venda con pérdidas para reducir los impuestos sobre sus ganancias

>Si durante el año ha tenido ganancias por la venta de un bien y tiene otro cuya venta le supondría una pérdida, consuélese: venderlo le servirá para generar una pérdida que podrá restar de la ganacia anterior, para reducir el pago de impuestos correspondiente. Sólo hay una condición: para poderse compensar entre sí, tanto las pérdidas como las ganancias deben provenir de bienes de la misma antigüedad: hasta un año o más de un año. Además, Hacienda excluye de la posibilidad de ser compensadas a las pérdidas obtenidas por la venta de bienes que se recompren en un plazo inferior a un año desde la venta, recortado a dos meses si se trata de acciones o de fondos de inversión. Así que, si vende acciones o fondos con la intención de generar pérdidas, para una eventual compensación, no las recompre antes de que transcurran dos meses (en caso contrario, no podrá materializar las pérdidas hasta que las vuelva a vender).

>8. Última llamada para las pérdidas de 1997

>Si tiene pérdidas pendientes de compensar del año 1997, recuerde que éste año es el último que tiene para generar ganancias con las que compensarlas, vendiendo algún bien de antigüedad superior a un año: pero ¡ojo!, venda lo justo para generar una ganancia de igual cuantía a la pérdida (así nada quedará sujeto a impuestos), pues, salvo en casos como éste, es preferible esperar al año 2003 para vender bienes que se posean desde hace más de un año.

>9. Retrase las ventas con ganancias de bienes de más de un año

>Hasta ahora, las ganancias obtenidas con la venta de bienes que se poseyeran desde hacía más de un año tributaban al tipo fijo del 18%. Sin embargo, está previsto que el año que viene ese tipo baje al 15%. Es decir, que, si esperamos para vender bienes de esta clase hasta el 2003, pagaremos un 3% menos de impuestos sobre las ganancias obtenidas. Así pues, salvo que pueda compensar pérdidas, como en el caso anterior, o que le urja vender porque se arriesga a perder dinero, espere a que llegue el año nuevo.

>10. Venda con pérdidas para compensar su rendimiento neto

>Aunque no haya tenido ninguna ganancia de patrimonio este año, si tiene bienes de un año o menos cuya venta le supondría una pérdida, quizás le convenga venderlos para, como está previsto por la ley, compensar la pérdida con el 10% de su rendimiento neto (salario, intereses de cuentas bancarias, etc.); si aún así le queda pérdida, podrá utilizarla para compensar el rendimiento del próximo ejercicio.

>11. Si tiene un unit linked o un plan de jubilación con pérdidas, rescátelo

>La reforma fiscal que empezará a funcionar el año que viene prevé aplicar reducciones a los rendimientos del capital mobiliario generados en más de dos años de un 40% en vez del actual 30%; pero, ¡ojo!: esta reducción se aplica tanto a los rendimientos positivos (lo que beneficia al contribuyente pues le permite pagar impuestos sobre una ganancia reducida) como a los negativos (lo que le perjudica mucho, pues le impide compensar el total de las pérdidas realmente sufridas). Por eso, si tiene un unit linked o un plan de jubilación que acumula pérdidas, es mejor que las materialice antes de que se cumplan dos años desde que lo contrató y, en todo caso, antes de que acabe este año.

>12. Si va a cambiar de un fondo de inversión a otro, espere

>Si tiene participaciones en un fondo de inversión y quiere venderlas para comprar otro que le gusta más, es mejor que espere al año que viene, pues ya no se tributará por las ganancias obtenidas con la venta, cuando se trate de cambiar de un fondo a otro.

>13. Haga gastos que le aporten beneficios

>A veces, hacer un pequeño gasto deducible basta para aligerar su factura fiscal o reduce su base imponible hasta darle acceso a deducciones autonómicas a las que usted no tenía derecho (no olvide conservar el justificante). Por ejemplo, es posible deducir las cuotas sindicales de los rendimientos del trabajo, sin límite (además, puede deducirse hasta 300,51 euros de las cuotas pagadas al colegio profesional, si colegiarse es obligatorio para ejercer, y hasta 300,51 euros de gastos de defensa jurídica relacionados con pleitos laborales que haya entablado contra su empresa).

>Recuerde asímismo otros gastos deducibles de la cuota íntegra, como los donativos no anónimos hechos a entidades y asociaciones de utilidad pública (normalmente se deduce un 20% de la cantidad donada y, a veces, más).

>14. Solicite el certificado de minusvalía

>Si tiene problemas de salud graves o crónicos, intente obtener el reconocimiento oficial de su minusvalía: si se estima que ésta es de un grado de al menos el 33%, podrá beneficiarse de diversas y sustanciales ventajas fiscales: reducciones especiales de los rendimientos de trabajo, descuento de mayores mínimos personales… Además, cualquier persona que haga obras en su vivienda habitual (alquilada o en propiedad), para adaptarla a sus necesidades como minusválido, o a las necesidades de un familiar minusválido con el que conviva (cónyuge, descendientes o ascendientes), podrá deducir un 15% de los gastos, hasta un máximo de 12.020,24 euros.

>La OCU es una organización de consumidores y usuarios sin ánimo de lucro que nació en 1975, inspirada en las que ya existían en el Norte de Europa. Desde la independencia, sus profesionales elaboran información especializada en materia de consumo y pretenden acercar la respuesta a sus problemas, primero, a sus socios y, por extensión, a todos los consumidores, cuya voz está presente ante los distintos ámbitos de decisión en nuestra sociedad. Actualmente la OCU forma parte de la estructura internacional Conseur, integrada por las asociaciones hermanas de Bélgica, Italia, Portugal, Francia y Luxemburgo, que agrupan a más de un millón de familias asociadas.