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El Impuesto de Patrimonio, que llevaba en suspenso desde el año 2008, va a recaudarse de nuevo a través de las declaraciones que se presenten en los años 2012 y 2013 (es decir, las correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012).
La legislación estatal establece que no tendrás que tributar salvo que el valor de tu patrimonio supere ciertos límites, mucho más altos que los de antes:
En todo caso, están obligados a declarar los contribuyentes que superen esos límites y les salga la declaración "a ingresar" (una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan), así como los que posean bienes o derechos por valor superior a 2.000.000 euros, aunque el cálculo no les salga "a ingresar" (antes este límite era de 601.012,10 euros).
Ahora bien, eso es lo que dice la legislación estatal y lo que se aplicará en las comunidades autónomas en las que no haya leyes particulares al respecto (la mayoría). El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones. Algunas lo han hecho, lo que puede desembocar en graves desigualdades fiscales según el lugar de residencia.
Así por ejemplo, en algunas comunidades como Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña y Galicia, quedarán obligados al pago contribuyentes con patrimonios mucho menores de 700.000 euros, porque el mínimo exento fijado por la legislación autonómica es mucho más bajo (de 108.200 a 150.000 euros). Por el contrario, quien resida en Madrid no tendrá que pagar nada, porque allí está vigente una bonificación igual al 100% de la cuota del impuesto.
No obstante, este panorama puede modificarse si las comunidades autónomas deciden cambiar la normativa autonómica ahora existente, o si cambia el Gobierno central y con él las disposiciones fiscales.