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Este año, como siempre, es posible deducir por compra de vivienda habitual. Sin embargo, la nueva ley de IRPF ha suprimido los tipos incrementados de deducción (del 25% y el 20%) de los que se beneficiaban quienes hubieran financiado como mínimo la mitad del valor de su vivienda, sin devolver más del 40% del capital en los tres primeros años del préstamo.
Actualmente, sólo hay un tipo de deducción, que es del 15% (salvo en Canarias y Cataluña; consulte la Guía Fiscal 2008 ). No obstante, quienes hayan comprado su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se vean perjudicados por la nueva ley, podrán aplicar una compensación fiscal, igual a la diferencia entre lo que se hubieran deducido según la antigua ley y la deducción actual.
Y llegamos al meollo de la cuestión:
Para solucionarlo, haga lo siguiente:
Si hace su declaración sirviéndose del programa PADRE, esté atento a las casillas de deducción por adquisición de vivienda del Anexo A. Al pinchar en la casilla A ("Adquisición de la vivienda habitual") de dicho anexo, aparece la ventana "vivienda habitual" que contiene dos pestañas: