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Noticias

29 Jul 2009
Cómo afrontar sus obligaciones fiscales

Cómo afrontar sus obligaciones fiscales

¿La crisis está pasado factura a su economía? Si tiene poca liquidez, el pago de un impuesto puede convertirse en un problema. Le explicamos cómo hacer frente a sus obligaciones con Hacienda en estos tiempos de crisis.


¿Le ha llegado el recibo del IBI y no puede pagarlo? ¿Se avecina el segundo pago del IRPF y no sabe cómo podrá afrontarlo? Pagar a Hacienda nunca viene bien, pero si su economía pasa por momentos precarios, la situación puede ser preocupante. Siga nuestros consejos: algunas normas fiscales pueden ayudarle a afrontar sus responsabilidades fiscales de forma más suave y así salir airoso de esta situación.

Piense en aplazar o fraccionar el pago

Si su situación económico-financiera le impide pagar un impuesto en plazo, puede solicitar su aplazamiento o fraccionamiento.

Para lograr que se lo concedan, tendrá que demostrar que su situación es tan precaria que no puede pagar en ese momento.

Si se trata de un tributo municipal, consulte los requisitos y plazos de la solicitud en su ayuntamiento, personalmente o en su página web.

Dependiendo del importe, es posible que le pidan un aval bancario, cuyo coste es elevado: entre comisión de estudio, de formalización y de riesgo, puede sumar los 180 euros anuales. Si no puede usted asumir el coste del aval, la Administración puede admitir otras garantías, como una fianza personal de familiares o amigos, que no tiene coste.

Aproveche las mejores opciones fiscales

Hay algunas normas tributarias vigentes que pueden ayudarnos a afrontar la crisis.

  • Deducciones autonómicas en el IRPF. Por tener personas dependientes o discapacitadas a su cargo, reformar su vivienda habitual o por gastos en la educación de sus hijos.
  • Reinversión en vivienda habitual. Si ha comprado su actual vivienda entre 2006 y 2008, pero aún no ha podido vender la antigua, recuerde que el plazo legal de dos años para hacerlo, y poder así beneficiarse de la exención fiscal correspondiente, se ha ampliado hasta el 31/12/2010.
  • Cuenta vivienda. La ley exige que, antes de cuatro años, se use el saldo para comprar la primera vivienda habitual o rehabilitarla, o para empezar a pagar si está construyéndose. No obstante, si su fecha tope para hacerlo está comprendida entre 2008 y 2010, un reciente Real Decreto le permite posponer esta operación hasta el 30/12/2010.
  • Bonificaciones del IBI. Hay varias bonficaciones que quizá pueda aprovechar. Familias numerosas (hasta el 90% para vivienda habitual), viviendas de protección oficial (hasta el 50% durante los tres primeros años), uso de energía solar (hasta un 50% para inmuebles con sistemas homologados) o por domiciliación bancaria (hasta el 5% en algunos municipios).


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