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En el momento en que compramos un bien o contratamos un servicio, se nos exige cumplirlo. El consumidor no puede dar marcha atrás y deshacerse del compromiso adquirido si la otra parte no está de acuerdo en hacerlo. Por ejemplo, si usted encarga unos esquís y al día siguiente se arrepiente porque su hermano le ha regalado los suyos, que estaban prácticamente nuevos, el vendedor no está obligado a devolverle el dinero. Ésta es la regla general, pero existen unas cuantas excepciones en las que sí se permite deshacer el contrato.
Contratos bancarios, de seguros, de suministros de agua, gas y electricidad, de alarmas de seguridad, de teléfono e Internet, tarjetas de compra…: todos estos contratos duraderos contemplan la posibilidad de que el cliente se dé de baja sin tener que alegar ningún motivo especial. Tan sólo se le exige que comunique a la empresa su intención de finalizar el contrato y que lo haga con una antelación suficiente: