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Alegaciones nutricionales y de salud: somos optimistas

Alegaciones nutricionales y de salud: somos optimistas

El reglamento europeo sobre el etiquetado de los productos alimentarios define qué tipo de alegaciones se pueden incluir en el etiquetado y cuándo.
La EFSA, que es la autoridad europea en materia de seguridad alimentaria, ha dado a conocer el resultado de las evaluaciones de ocho alegaciones:


  • Dos son de productos lácteos y se refieren a la salud dental y a la prevención de caries y al mantenimiento de un peso saludable en niños y adolescentes.
  • Una se refiere a los ácidos grasos linoleico y alfa linoleico como esenciales para un adecuado crecimiento de los niños.
  • Otra, a los esteroles vegetales y a la disminución del colesterol plasmático y el riesgo cardiovascular.
  • Otra, a determinadas bacterias probióticas y vegetales fermentados y su relación con la salud en general y la actividad inmunológica.
  • Otras tres, a productos, registrados bajo un nombre comercial, destinados a reducir el riesgo cardiovascular, prevenir la osteoporosis y disminuir la grasa corporal, especialmente de la zona abdominal. Algunos de ellos, como Neopuntia R (marca registrada), se encuentran en productos que se venden en nuestro país.

La evaluación de la EFSA sólo ha aceptado una de estas ocho alegaciones, la de los esteroles vegetales, que ya fue aprobada en relación con la anterior normativa en vigor.

La OCU acoge con esperanza y optimismo estas resoluciones, ya que se inscriben perfectamente en el espíritu de la normativa, destinada a restringir las alegaciones aprobadas sólo a las que han sido demostradas científicamente y son útiles para el consumir. Además, el propio reglamento prevé ser especialmente restrictivos en las alegaciones que se dirijan a niños.

Ante la auténtica avalancha de peticiones de alegaciones que la industria ha enviado a la EFSA, sólo cabe esperar que este organismo continúe en la misma línea y que la Comisión Europea y los países miembros sigan la misma tendencia al aprobar las alegaciones.

Esperemos que estas primeras evaluaciones sirvan como elemento disuasorio para los fabricantes, que deberían realizar una selección de las alegaciones que presentan, de forma que realmente sólo se pida autorización para aquellas que estén fundamentadas de acuerdo con las condiciones que el propio reglamento prevé.

Es de esperar que, una vez se agoten los amplísimos plazos previstos en la normativa, los productos que luzcan alegaciones que no ha sido aprobadas desaparezcan del mercado.



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