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Definición del problema
La Estrategia de la política de consumidores 2002 - 2006, tal como ha sido diseñada por la Comisión Europea (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de Regiones y al Comité Económico y Social - COM (2002) 208 def. Del. 7.5.2002), establece tres objetivos a medio plazo, para realizarlos mediante acciones que forman parte de un programa a corto plazo que será revisado y actualizado periódicamente:
El primer objetivo, "un alto nivel común de protección de los consumidores", se propone crear un contexto más coherente y uniforme para la protección del consumidor en toda la Unión Europea. Consiste básicamente en iniciativas relativas a las prácticas comerciales (ya tratadas en el Libro Verde sobre la protección a los consumidores en la Unión Europea), así como en otras iniciativas, relativas a la seguridad de los servicios y a los derechos de los consumidores en materia de contratos;
El segundo objetivo, "aplicación eficaz de las reglas para la protección de los consumidores", consiste en establecer un marco de cooperación entre las autoridades de control en los Estados Miembros, con la finalidad de que las reglas sean aplicadas de manera uniforme en todo el territorio de la Unión Europea. Este objetivo prevé asimismo la creación de una serie de mecanismos que faciliten las actuaciones y los recursos transfronterizos por parte de los consumidores;
Por último, el tercer objetivo, "implicación de las organizaciones de consumidores en las políticas de la UE", prevé la revisión de los mecanismos mediante los cuales las asociaciones de consumidores participan en los procesos de elaboración de las políticas de la Unión Europea.
La referida Comunicación tiene en cuenta principalmente la introducción del euro, la difusión del uso de Internet, la necesidad de promover una mayor confianza en las transacciones transfronterizas, la reforma en ciernes de la gobernanza europea y la ya cercana ampliación de la UE. En ella, la Comisión insta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de Regiones y al Comité Económico y Social, así como a todas las demás partes interesadas, para que apoyen la aplicación de las medidas expuestas en la misma y para que promuevan la integración de los intereses de los consumidores en todas las demás políticas de la Unión Europea.
Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)
Acogemos favorablemente esta iniciativa de la Comisión, cuya finalidad consiste en dar una orientación para los próximos 5 años, durante los cuales se espera que los beneficios del mercado interior se hagan más tangibles para los consumidores.
El reconocimiento explícito de que la política de consumidores no puede ser desarrollada de manera aislada resulta importante, pero consideramos una limitación el hecho de que no se haya considerado oportuno introducir un cuarto objetivo dedicado a la integración sistemática de los intereses de los consumidores en las demás políticas de la Unión (como, por ejemplo, la política común en agricultura, comercio y mercado interior). Por consiguiente, con el fin de que se pongan en práctica las resoluciones positivas de la Comisión, a falta de indicación de actuaciones específicas, reivindicamos que en el marco de los trabajos de la Convención se llegue a una modificación del artículo 153 del Tratado, para que resulte más claro en este sentido.
A propósito del primer objetivo, "un alto nivel común de protección de los consumidores", parece inaceptable una revisión general de las directivas en materia de protección a los consumidores, para favorecer el principio de la armonización máxima. En efecto, si bien ya se ha convertido en un tópico por parte de las empresas sostener que la armonización mínima representa una barrera para el comercio en el Mercado Único, dicho tópico no se fundamenta en pruebas concretas. Por el contrario, consideramos oportuno mantener un enfoque general a favor del principio de la armonización mínima. En todo caso, habría que comprobar, caso por caso, tras una evaluación de las medidas que eventualmente implique la puesta en práctica de una armonización máxima, si ésta puede ser causa de que en uno o en varios Estados Miembros disminuya el nivel de protección de los consumidores.
A propósito del segundo objetivo, "aplicación eficaz de las reglas para la protección de los consumidores", compartimos la necesidad de facilitar a los consumidores el acceso a procedimientos judiciales y extrajudiciales para la resolución de litigios transfronterizos. Auspiciamos una cooperación adecuada por parte de las autoridades nacionales, con una integración de las redes EEJ NET y FIN-NET, así como la creación de sistemas alternativos on line específicos, que sean operativos en toda Europa.
Además, apreciamos sobre todo la intención declarada de desarrollar aún más el sistema comunitario de intercambio rápido de información RAPEX, utilizado para la seguridad general de los productos. Tal como ya hemos indicado (en la posición común E50), el empleo de dicho sistema debería reforzarse y estar al alcance incluso de las asociaciones de consumidores, quienes podrían comunicar directamente eventuales informaciones y, por otro lado, recibirlas de inmediato.
A propósito del tercer objetivo, "implicación de las organizaciones de consumidores en las políticas de la UE", estamos a favor de una mayor transparencia en las actividades de consulta por parte de las Instituciones comunitarias, conforme a lo que ya está expuesto en el Libro Blanco sobre gobernanza. Por consiguiente, aprobamos que la Comisión se proponga presentar una comunicación que defina los criterios mínimos para el desarrollo de los procesos de consulta. Por último, compartimos lo que se indica sobre la necesidad de que se apoyen y refuercen las capacidades de las asociaciones de consumidores, tanto en términos de financiación como en términos de formación.
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