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La Comisión Europea llevará a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplir las normas sobre publicidad de la Directiva "Televisión sin fronteras" de la Unión Europea. Ésta es la última fase de un procedimiento de infracción que se inició en julio de 2007, tras la denuncia presentada por la OCU en mayo de ese año.
La OCU ha venido denunciando en diversas ocasiones en sus publicaciones (vea Publicidad de alimentos en TV y Empacho de publicidad en televisión) que las principales cadenas de televisión públicas y privadas en España rebasan sistemáticamente el límite de doce minutos por hora impuesto a los anuncios publicitarios y de telecompra, a menudo prolongándolos varios minutos más. Y presentó esa denuncia ante la Comisión.
En opinión de la Comisión Europea, España ha malinterpretado la Directiva "Televisión sin fronteras" de la Unión Europea al definir el concepto de "anuncio de publicidad" con un criterio demasiado restrictivo, de modo que algunos tipos de publicidad, como los microespacios publicitarios, los anuncios de telepromoción de corta duración o los publirreportajes de corta duración, quedan excluidos del límite de doce minutos por hora.
Estos espacios, habituales del paisaje televisivo español están sujetos según las normas españolas a un límite distinto, de diecisiete minutos por hora, pese a reunir todas las características de los anuncios publicitarios.
El resultado es obvio: los consumidores españoles soportamos mucha más publicidad en TV que la que permiten las normas europeas.