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| Envíos publicitarios no solicitados, por correo electrónico y la Privacidad | Diciembre 2001 | |||||||||||||
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El desarrollo y la democratización de Internet constituyen hoy en día una herramienta comercial de primer orden para las empresas. Las mismas se benefician, en especial, de unos contactos más inmediatos y a menor coste con el consumidor, por medio del envío de mensajes electrónicos (e-mails) publicitarios no solicitados.Los consumidores, además de tener que soportar los costes del "telecargo" de dichos mensajes, tienen la sensación de estar sufriendo una intromisión en su vida privada. Esta situación tiene como consecuencia la existencia de una sensibilidad diferente, por parte de los consumidores, entre los envíos publicitarios en papel y los envíos por correo electrónico. Consideramos que ningún consumidor puede estar obligado a recibir, en contra de su voluntad, mensajes electrónicos (e-mails) publicitarios no solicitados. Apoyamos el cumplimiento de las reglas actualmente en vigor, que prohiben el uso de los datos personales para fines distintos de aquellos para los que fueron obtenidos y que, en especial, obligan al responsable del procesamiento de una base de datos a notificar a la persona afectada, el derecho que ésta tiene a oponerse al envío de e-mails no solicitados, exigiendo asimismo a dicho responsable la mención, clara e inequívoca desde el momento mismo de la recepción, de que se trata de publicidad. Asimismo deben favorecerse el desarrollo y el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas, como la lista Robinson (en la que pueden inscribirse los consumidores que deseen no recibir e-mails publicitarios). Insistimos para que se establezcan medidas prácticas tendentes a facilitar el cumplimiento del derecho de oposición que asiste al consumidor: obligación, para las empresas de comercio electrónico, de permitir que el consumidor manifieste su oposición a través del sitio, ofrecimiento generalizado, por parte de los proveedores de acceso, de la posibilidad de suprimir los mensajes no solicitados antes de que éstos sean cargados en cuenta, etc. Estimamos que la carga de la prueba del cumplimiento de las reglas legales debe incumbir a la empresa Nos pronunciamos asimismo a favor de la aplicación efectiva de las sanciones penales previstas en caso de transgresión de las correspondientes disposiciones legales, a favor de que los Estados miembros trasladen a sus respectivas legislaciones las medidas impuestas por las Directivas europeas sobre comercio electrónico (obligación de consultar las listas Opt-out, etc…) y, por último, a favor de que se constituya para toda la Unión Europea una única lista en la que se agrupen todos los consumidores que se opongan al envío de e-mails publicitarios no solicitados. Si comprobáramos la insuficiencia de tales medidas o su insuficiente cumplimiento y si el envío de e-mails publicitarios no solicitados lesionara los intereses de los consumidores, postularíamos por una adaptación de la legislación vigente, a través, especialmente, de la ampliación de la obligación de autorización previa a los e-mails publicitarios no solicitados, que ya es aplicable en materia de envíos publicitarios automáticos por teléfono o por fax. |
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