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| El sobreendeudamiento | Diciembre 1999 | |||||||||||||
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El sobreendeudamiento (es decir la imposibilidad de hacer frente a los compromisos financieros) supone hoy, un grave motivo de preocupación para los Estados Miembros de la Unión Europea. En efecto, no solo afecta a los consumidores, sino que constituye también un problema social, que provoca toda una serie de consecuencias negativas para las familias. Las entidades de crédito ejercen una presión considerable sobre el consumidor para que éste recurra a créditos personales con unas condiciones, aparentemente, muy ventajosas. Ello provoca unas situaciones en las cuales los consumidores contraen obligaciones con la entidad de crédito, sin tener en cuenta su propia situación económica y sin preguntarse si serán capaces de soportar el peso de las mismas. Los casos de sobreendeudamiento pueden ser atribuibles a la coexistencia de diferentes tipos de deudas: no sólo a créditos al consumo, sino también a deudas hipotecarias, gastos familiares o disminución de ingresos. Hay que prever reglas que permitan evitar este tipo de dificultades y que, en ciertos casos, vengan acompañadas de "procesos curativos" para personas "sobreendeudadas" Considerando las situaciones específicas de cada país sobre este tema y teniendo en cuenta las diferencias culturales, de organización social y de sistemas legales, nos preguntamos si sería oportuno o no invitar a la Unión Europea (dado su importante papel en el desarrollo de una protección eficaz de los consumidores en el marco del Mercado Único) para que instruya un marco legal en esta materia. Deseamos una reglamentación sobre el problema del "sobreendeudamiento" que deberá realizarse según un doble enfoque: por un lado, habrá que intentar evitar la creación de situaciones de endeudamiento excesivo; por otro lado, habrá que favorecer soluciones de liquidación de las deudas que sean interesantes para todas las partes implicadas. 1. Para evitar el sobreendeudamiento, serían necesarias toda una serie de reglas comunes destinadas a proteger a los consumidores en caso de que éstos recurran a un crédito al consumo: 2. Insistimos en particular en la creación de una legislación específica que establezca de manera clara, el procedimiento a seguir en la recuperación de deudas de personas físicas: |
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