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| el euro (doble indicación de precios) | Diciembre 1997 | |||||||||||||
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Nuestra finalidad es contribuir a que el balance entre riesgos y beneficios para los consumidores, en la introducción de la moneda única, sea lo más favorable posible para estos últimos, intentando influir en el procesos de decisión y propagando una información útil para los consumidores. Este tema ha sido abordado y desarrollado de una manera más amplia en el seminario del Grupo sobre el Euro (18/4/97 Paris), pero es necesario hacer el balance sobre ciertos aspectos ligados a la introducción del Euro que quedan por decidir, para coordinar mejor nuestras acciones, respecto a las necesidades de información de los consumidores sobre el paso al Euro y en relación a las cuestiones planteadas por las instituciones. Entre las cuestiones a resolver, existe el problema relativo a las modalidades y la duración de la doble indicación de precios, respecto del cual mantenemos la necesidad de una doble indicación, para que el consumidor pueda apreciar progresivamente el valor de los ingresos, los bienes y los servicios en otra moneda, es decir que se familiarice con un entorno euro. Entonces, las preguntas planteadas son las siguientes: ¿cuál es el periodo ideal de doble indicación de precios obligatorio?, ¿según qué criterios ? 1. Estamos a favor de una doble indicación de precios jurídicamente obligatoria, durante un periodo mínimo de 6 meses, antes del fin del periodo de doble circulación de las dos monedas. 2. Una doble indicación de los valores ligados a los ingresos y los gastos de las familias sería también deseable, a partir del 1de enero de 1999, fecha de la conversión irrevocable entre las monedas nacionales y el euro y a partir de la cual, se podrá utilizar tanto el euro como la moneda nacional como unidad de cuenta. 3. Creemos que la modalidad de indicación más eficaz, para responder a las exigencias de información simples e inmediatas del consumidor, sería la de una doble indicación en euros y en moneda nacional, como mínimo de la cantidad total a pagar. Por otra parte, esta doble indicación debería hacerse según ciertos criterios mínimos tales como:
4. Hacemos valer una información a los consumidores encaminada a un conocimiento más difundido de las normas sobre la indicación de los precios. |
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