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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Doble precio según medio de pago Diciembre 1997
Definición del problema
Posición común

La Comisión europea (DGIV) está evaluando la cláusula de "no discriminación" ("no discrimination rule") -que obliga a los comerciantes a cobrar un mismo precio, cualquiera que sea el medio de pago utilizado-, para determinar si constituye o no un abuso de posición dominante en los contratos entre comerciantes y las sociedades emisoras de tarjetas.

La naturaleza de la relación triangular del sistema de tarjetas de pago -tarjetas de débito, crédito, monedero electrónico- es complejo. En efecto, hay intercambios:
- entre el banco emisor de tarjetas bancarias y el comerciante;
- entre el banco emisor de tarjetas bancarias y el consumidor;
- entre el comerciante y el consumidor.

El carácter independiente de cada uno de estos intercambios, hace que el medio más sencillo de remediar los desequilibrios existentes en cada relación jurídica, sea el de repercutirlo sobre los otros, sin que los problemas de base de transparencia y competencia sean resueltos. La utilización de las tarjetas bancarias, por razones de facilidad de cobro, la seguridad de los pagos, la posibilidad de crédito inmediato, es provechosa para el consumidor y/o el comerciante y cada uno debe asumir los costes que conlleva esta utilización.

Nuestro objetivo es defender el interés del consumidor:
- el interés del consumidor supone tener acceso a los bienes y servicios menos caros posibles y según un alto estándar de calidad, es decir, el resultado del libre juego de la oferta y la demanda, si éste no se ve afectado por acuerdos de cártel o una posición dominante;
- cada uno debe pagar sólo por lo que consume y no debe pagarlo más de una vez.

1. Estamos en contra del "dual pricing", es decir, en contra de que se cobre un precio diferente por parte del comerciante en función del medio de pago utilizado por el consumidor: el precio de venta debe ser único.

2. Reconocemos, sin embargo, a los comerciantes, la posibilidad que tienen de aplicar unas condiciones más ventajosas para ciertos consumidores (por ejemplo, las tarjetas de fidelidad).

3. Solicitamos también:
- una información "a priori" al consumidor sobre los costes ligados a los diferentes modos de pago utilizados y que son percibidos por el banco y/o por la sociedad emisora;
- una recapitulación periódica de los costes eventuales ligados a los medios de pago, allí donde existan.

Estas normas deberían favorecer la transparencia, permitir una comparación más sencilla y por lo tanto estimular la competencia.

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