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| Doble precio según medio de pago | Diciembre 1997 | |||||||||||||
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La Comisión europea (DGIV) está evaluando la cláusula de "no discriminación" ("no discrimination rule") -que obliga a los comerciantes a cobrar un mismo precio, cualquiera que sea el medio de pago utilizado-, para determinar si constituye o no un abuso de posición dominante en los contratos entre comerciantes y las sociedades emisoras de tarjetas. La naturaleza de la relación triangular del sistema de tarjetas de pago -tarjetas de débito, crédito, monedero electrónico- es complejo. En efecto, hay intercambios: El carácter independiente de cada uno de estos intercambios, hace que el medio más sencillo de remediar los desequilibrios existentes en cada relación jurídica, sea el de repercutirlo sobre los otros, sin que los problemas de base de transparencia y competencia sean resueltos. La utilización de las tarjetas bancarias, por razones de facilidad de cobro, la seguridad de los pagos, la posibilidad de crédito inmediato, es provechosa para el consumidor y/o el comerciante y cada uno debe asumir los costes que conlleva esta utilización. Nuestro objetivo es defender el interés del consumidor: 1. Estamos en contra del "dual pricing", es decir, en contra de que se cobre un precio diferente por parte del comerciante en función del medio de pago utilizado por el consumidor: el precio de venta debe ser único. 2. Reconocemos, sin embargo, a los comerciantes, la posibilidad que tienen de aplicar unas condiciones más ventajosas para ciertos consumidores (por ejemplo, las tarjetas de fidelidad). 3. Solicitamos también: Estas normas deberían favorecer la transparencia, permitir una comparación más sencilla y por lo tanto estimular la competencia. |
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