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Renta 2011: Deducciones autonómicas
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Renta 2011: Deducciones autonómicas
Aparte de las deducciones estatales, existe una larga lista de deducciones autonómicas para los residentes fiscales en las respectivas comunidades autónomicas. Los acontecimientos que dan derecho a deducir son muchos: haber adquirido o renovado la vivienda habitual, haber invertido en energías renovables, haber aumentado la familia...
Andalucía
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Deducción por hijos
Los contribuyentes con derecho a percibir ayudas económicas, según la normativa autonómica de apoyo a las familias andaluzas, pueden aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF las siguientes deducciones:
- 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
- 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. Podrán aplicar estas deducciones aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integren no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, su importe se distribuirá por partes iguales.
Deducción para beneficiarios de ayudas para vivienda protegida
Los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros en el periodo impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda económica.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Vivienda habitual protegida:
Se establece una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en 2012 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a 31 de diciembre de 2012.
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra no excedan de 5,5 veces el IPREM.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado después del 1 de enero de 2003.
Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Las deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y vivienda habitual de jóvenes son incompatibles entre sí.
Vivienda habitual para jóvenes:
Se establece una deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente sea menor de 35 años a 31 de diciembre de 2012. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros, en tributación individual, o 24.000 euros, en caso de tributación conjunta.
- Que la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado después del 1 de enero de 2003.
Las deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y vivienda habitual de jóvenes son incompatibles entre sí.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes que,sean menores de 35 años a 31 de diciembre de 2012 tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el año periodo impositivo por alquiler de la vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros, en tributación individual, o 24.000 euros, en caso de tributación conjunta.
- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.
- Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Deducción por el fomento del autoempleo
Los contribuyentes tendrán derecho aplicar una deducción de 400 euros en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Haber causado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez durante el periodo impositivo.
- Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La deducción será de 600 euros para el caso de que el contribuyente sea mayor de 45 años a la fecha de devengo del impuesto.
Deducción por adopción internacional de hijos
En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros, en caso de tributación individual, o a 100.000 euros, en caso de conjunta. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. Cuando sean dos los sujetos pasivos que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción será compatible con la deducción por hijos.
Deducción para contribuyentes con discapacidad
El contribuyente que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrá derecho a una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros, en caso de tributación individual, o 24.000 euros, en conjunta.
Deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considera familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que sean menores de edad, incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, se aplicarán las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Deducción por asistencia a personas con discapacidad
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Además, si se acredita que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y tienen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, según la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social (con un límite de 500 euros anuales), en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, según establece el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.
Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social de Andalucía. En la declaración deberá constar el Código Cuenta de Cotización.
Deducción por ayuda doméstica
La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social de Andalucía en el régimen especial de empleados de hogar de trabajadores fijos, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de la cuota fija que corresponda por cuenta del empleador cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos a 31 de diciembre de 2011:
- Que ambos cónyuges, o integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho. Debiéndose aplicar el total de la deducción uno de los dos miembros pero no podrá prorratearse. Se entiende por titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducción, el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar.
- Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se considera familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que sean menores de edad, incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de SA, SRL, SAL o SRLL. El límite será de 4.000 euros anuales. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a. Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- b. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
- c. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social y fiscal en Andalucía.
- Que desarrolle una actividad económica.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad desde el primer ejercicio fiscal, ésta cuente, al menos, con una persona con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
- Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiere sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
