Dinero
Actuar ante un despido
España ya tiene más de 5 millones de parados. La pérdida de puestos de trabajo es uno de los primeros efectos de la crisis económica y la reciente reforma laboral introduce importantes cambios. Te contamos cómo actuar, con la ley en la mano, para que nadie pisotee tus derechos como trabajador.
En mi empresa han anunciado un ERE, ¿en qué consiste?
Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) están pensados para resolver contratos de trabajo de forma colectiva debido a una serie de causas, fundamentalmente económicas pero también técnicas, organizativas o de producción.
Un ERE debe afectar (en un periodo de 90 días):
- Al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al menos al 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 300.
- Al menos a 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
Si la empresa cesa su actividad, se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de contratos que afecte a toda la plantilla, siempre que el número de trabajadores despedidos sea superior a 5.
Si la empresa continúa con su actividad, para justificar el ERE es preciso que tenga como objetivo superar una situación negativa o garantizar la viabilidad futura.
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Este periodo no durará más de 30 días naturales (o 15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores). La consulta con los representantes legales deberá tratar, como mínimo, la posibilidad de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias (medidas de recolocación, acciones de formación, reciclaje profesional...).
Un ERE tiene varios pasos:
- 1. Se comunica la apertura del período de consultas: mediante un escrito que el empresario envía a los representantes legales de los trabajadores (una copia se hará llegar a la autoridad laboral). En dicho escrito deben figurar: a) Causas del despido colectivo. b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año. d) Periodo previsto para los despidos. e) Criterios tenidos en cuenta para elegir a los trabajadores afectados.
- 2. Informe de la Inspección de Trabajo: la autoridad laboral recibirá el escrito del empresario, se lo comunicará a la entidad que gestiona las prestaciones por desempleo y pedirá un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe deberá estar listo en un plazo improrrogable de 15 días a contar desde que se notifique a la autoridad laboral que el periodo de consultas ha finalizado. La autoridad laboral vigilará el periodo de consultas y podrá realizar advertencias y recomendaciones que en ningún caso supondrán la paralización ni suspensión del procedimiento.
- 3. Representación de los trabajadores: si los trabajadores no cuentan con representación legal podrán elegir democráticamente a una comisión de trabajadores de la empresa (con un máximo de 3 integrantes), o designar para esta función a miembros de los sindicatos más representativos. Finalizado el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado. Si se hubiera alcanzado acuerdo, enviará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo y sus condiciones.
- 4. Indemnización: los trabajadores incluidos en el ERE recibirán una indemnización mínima de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades). Si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor. A veces se pacta un calendario de pagos.
- 5. Ejecución del ERE: se comunica el despido al trabajador por carta. Tendrán que haber pasado como mínimo 30 días entre el día en que se comunicó la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha efectiva del despido. Se notificarán los despeidos al servicio público de empleo (SPEE) y se entregará al trabajador las cantidades de saldo y liquidación (finiquito), así como el certificado de empresa para que, como en cualquier otro despido, pueda gestionar su prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes. Además, el empresario debe entregar las indemnizaciones pactadas.
- 6. Posibles reclamaciones: si se considera que el empresario ha incumplido lo pactado, hay un año para reclamar ante la jurisdicción social. En los 20 días hábiles siguientes al despido es posible impugnar la decisión del empresario.
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