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El día dos de abril de 2009 entró en vigor la ley que regula la actuación de las empresas que no son entidades financieras y conceden préstamos o créditos hipotecarios a los consumidores, así como las que prestan servicios de intermediación para la contratación de dichos préstamos o créditos, es decir las conocidas como empresas de “reunificación de deudas”. Uno de los requisitos que establecía dicha ley era la obligación de inscribirse en un Registro Estatal.
Pues bien, con bastante retraso, el Consejo de Ministros ha decidido aprobar un Decreto Ley para la creación de dicho Registro, en el que también se establece el importe mínimo del seguro de responsabilidad o del aval bancario que, con carácter previo a su inscripción en el registro, deberán contratar dichas empresas. Dicho importe es de 300.000 euros para el primer año y se multiplicará por el número de establecimientos que tenga abiertos la empresa.
Una vez que entre en vigor dicho Real Decreto, las empresas de reunificación de deudas tendrán un plazo de tres meses para cumplir los requisitos establecidos y proceder a su inscripción en el nuevo Registro Estatal de intermediarios financieros.
El retraso de la puesta en marcha del registro ha permitido a muchas entidades de este tipo seguir operando a pesar de incumplir lo establecido en la ley, como ocurre con las entidades que conceden préstamos a través de números 807 y que ya denunciamos en su día en el artículo Préstamos de pequeño importe.
Aunque la existencia del Registro Estatal de Intermediarios Financieros suponga una garantía más para el consumidor, éste no debe bajar la guardia: es importante recordar que, aunque cumplen todos los requisitos legales, este tipo de empresas suelen ofrecer peores condiciones que las entidades financieras, por lo que no son una opción recomendable.