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Pagar la hipoteca cada mes es el esfuerzo cotidiano de muchos españoles. Quien haya pedido un préstamo a interés variable para comprar una casa debe prestar atención a los intereses que tendrá que pagar. El Ministerio de Economía está cambiando los tipos que sirven de referencia para calcular los intereses de estos préstamos.
Si el proyecto de Orden ministerial en el que se está trabajando no sufre modificaciones, el panorama quedará de la siguiente manera:
El proyecto de Orden ministerial contempla la posibilidad de que los intereses de tu hipoteca se calculen con un índice que desaparece. ¿Qué hacer en estos casos?
Durante un año se seguirán publicando los tres índices que van a desaparecer para aplicarlos en los préstamos ya contratados. Pero pasado un año dejarán de publicarse y ocurrirá lo que estipule el contrato de la hipoteca: en él figura un índice de referencia sustitutivo y también qué ocurre si incluso el sustitutivo deja de ser oficial.
En la OCU hemos consultado las cláusulas de dos contratos hipotecarios. En ambos se menciona que, si dejan de existir los índices de referencia previstos, el banco puede cancelar anticipadamente el préstamo. Si esto ocurre, se obligaría al consumidor a devolver todo el capital pendiente o a negociar una modificación las condiciones. El consumidor tendría que pagar los gastos de la operación y aceptar nuevas condiciones que pueden ser menos favorables que las que tenía contratadas.
Este ejemplo basta para explicar por qué este proyecto de reforma puede suponer un grave perjuicio para el consumidor. La OCU va a solicitar al Ministerio de Economía que actúe tal y como hizo cuando desapareció el Mibor: que se sigan publicando indefinidamente el valor de los índices de referencia que desaparecen. Esta es la única manera de evitar la aplicación de algunas cláusulas abusivas.