La llegada del euro: La OCU realiza su primer control de precios
La OCU, continuando con sus actividades de información a los
consumidores en relación con la introducción de la nueva moneda europea, hace
públicos a través de su página web (www.ocu.org), los resultados del primero de
los cinco controles de precios que va a realizar entre los meses de octubre de
2001 y marzo de 2002, tratando de analizar la evolución de los precios y la
indicación de los mismos en pesetas y euros.
Por otra parte y viendo muy de cerca la introducción de la nueva
moneda europea, la OCU considera que existen una serie de aspectos que todavía
no se han aclarado satisfactoriamente (como por ejemplo, la modificación de la
Ley "Paraguas" en relación con las normas de redondeo) o respecto de los cuales
el consumidor no ha recibido la suficiente información (como es el caso de la
imposibilidad de recibir y/o extender cheques en pesetas a partir del 1 de enero
de 2002). Además, la OCU expresa su sorpresa por la adopción de ciertas
decisiones, a su juicio desproporcionadas, como la obligación de abonar el
importe exacto del billete a bordo de los autobuses de la EMT de Madrid, durante
el periodo de doble circulación monetaria.
Dentro de las actividades de información destinadas al consumidor que la OCU está llevando a cabo de cara a la introducción de la nueva moneda europea, esta asociación ha hecho públicos los resultados del primer control de precios relativos al mes de septiembre de 2001. La prueba fue realizada en Barcelona, Madrid y Sevilla y se tomaron como referencia 646 precios de diferentes sectores y establecimientos (gas, electricidad, agua, telefonía, periódicos, estancos, librerías, cines, museos, carburantes, bares, supermercados, peluquerías,...). Concretamente, comprobó la indicación de los precios en pesetas y euros, si los establecimientos exhibían la "euroetiqueta" (concedida por la Administración en el caso de aceptar una serie de compromisos establecidos en el Código de Buenas Prácticas) y si hacían bien la conversión.
· En cuanto a la indicación global en
euros, un 70% de los establecimientos la realiza en
todos sus productos, lo cual parece insuficiente a la OCU, a tan pocos días de
la fecha en que será obligatoria la indicación en la nueva moneda
(cifras que se transforman en preocupantes si se suprimen los
supermercados, ya que el índice de doble indicación bajaría hasta el
50 %).
· En cuanto al número de errores
detectado, el 6%, la OCU estima que no es excesivo, si bien en
sucesivos controles dicho porcentaje debería disminuir considerablemente.
El sector en el que se encontraron más errores fue en el de las
gasolineras (29%), seguido de los supermercados (21%) y las tintorerías (11%).
A juicio de la OCU y según la normativa vigente, en caso de que un
consumidor detecte un error entre el precio expresado en pesetas y el expresado
en euros, puede exigir que le cobren el más beneficioso para él.
· En cuanto a la "euroetiqueta", la misma
brilla por su ausencia. De los 65 establecimientos susceptibles de
tenerla expuesta (por estar acogidos al Código de Buenas Prácticas),sólo se
encontró en tres de ellos (5%) .
En sucesivos controles la OCU espera poder facilitar los primeros resultados respecto de la evolución de precios y si se ha producido o no un aumento injustificado de los mismos.
Aspectos que todavía
no se han aclarado satisfactoriamente
1. La Ley "Paraguas" (sobre
introducción del euro) fue modificada en el mes de junio pasado con la
introducción de dos nuevos apartados relativos a las normas de
redondeo. Una de las medidas introducidas prevé que "cuando se
trate de la conversión a la unidad euro de tarifas, precios, aranceles o
cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier
magnitud, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se
tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por
exceso o por defecto al sexto decimal más próximo".
Esta medida está dirigida, en principio, a evitar que se produzcan diferencias importantes en la suma total a abonar por parte de los consumidores, cuando se trate de la conversión a euros de cantidades unitarias de baja o muy baja cuantía que deban multiplicarse por un elevado número de unidades compradas o consumidas. La medida afecta, o al menos, debería afectar, entre otros, a sectores como la telefonía, el gas, la electricidad, el agua, etc...
Aunque la OCU se congratula de la medida adoptada, sin embargo, lamenta que la redacción y las diversas interpretaciones posibles conlleven a que no se sepa exactamente quién debe sentirse afectado por el mismo. Lamenta igualmente, que dicha modificación no se haya visto precedida por una explicación clara y precisa en cuanto a los términos de su aplicación.
2. Existe una falta de información
suficiente en cuanto a la posibilidad o no de utilizar (extender y/o recibir)
indistintamente cheques en euros y en pesetas durante el periodo de convivencia
de ambas monedas (entre el 1-1-2002 y el 28-2-2002). Según la
información de la que dispone la OCU, dado que el día 1 de enero de 2002 ya no
será posible hacer ninguna operación bancaria en pesetas, tampoco será
posible utilizar talonarios de cheques expresados en dicha moneda . Por lo tanto, la OCU aconseja al consumidor que si todavía no se ha hecho con un talonario de cheques en euros, lo haga cuanto antes a través de su entidad bancaria y que comience a utilizarlo desde ya (algo que es perfectamente posible desde el 1 de enero de 1999).
Si llegado el 1 de enero de 2002, no se dispone todavía de dicho talonario de cheques en euros y se necesita extender uno imperiosamente, se puede utilizar el que se tiene (expresado en pesetas), indicando como fecha de emisión, una fecha anterior al 1 de enero de 2002 y que, a continuación y para siguientes ocasiones, acudir a su entidad financiera para que le faciliten un nuevo talonario, en euros.
Por el contrario, si dicho consumidor recibe un cheque emitido en pesetas con fecha posterior al 1 de enero de 2002, debe saber que no podrá cobrarlo. El consejo en este caso, es no aceptarlo, a no ser que lo emita con fecha de 2001 (como en el supuesto anterior).
Ciertas decisiones
desproporcionadas
El Decreto 126/2001, de 2 de agosto,
modifica, durante la etapa de doble circulación monetaria, los Reglamentos de
Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, del Transporte Interurbano de
la Comunidad Autónoma de Madrid y de la EMT de Madrid. Dicho Decreto dispone que
"desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2002, los viajeros podrán
abonar sus títulos de transporte en cualquiera de las dos monedas de curso legal
[...], no admitiéndose los pagos mixtos, en los que se combinen billetes o
monedas en euros y en pesetas" y que "en el caso de adquisición del
billete a bordo del autobús, el viajero deberá abonar el importe exacto de la
tarifa vigente" . La OCU considera que ambas medidas son totalmente desproporcionadas, sobre todo. Dado que la Comunidad Autónoma de Madrid no tiene la intención de modificar dicho Decreto, la OCU muestra rechazo al mismo.