| Nuestras preguntas |
La cuestión planteada a finales de septiembre de 2005 por nuestros colaboradores al acudir a cada una de las asesorías seleccionadas fue la siguiente:
“Tengo 38 años, estoy casado y tengo tres hijos de 9, 6 y 12 años. Mi mujer no trabaja fuera de casa y nuestros únicos ingresos de este año proceden de mi sueldo, que es de 25.000 euros y del que me retienen un 12%. Mi empresa ha aportado 3.000 euros a un Plan de Empleo. Como mi vivienda habitual es heredada, no puedo deducir por adquisición y he pensado hacer una aportación a un plan de pensiones para pagar menos en IRPF. Mi primera pregunta es ¿qué cantidad me interesa aportar al plan de pensiones?
Además, aunque tengo 9.000 euros ahorrados para hacer la aportación al plan de pensiones, también tengo unas acciones con las que estoy perdiendo dinero. He pensado que podría venderlas para hacer esa aportación. Puedo elegir entre unas que compré a primeros de 2005 y con las que estoy perdiendo 1.000 euros, y otras que adquirí en 2003 y con las que pierdo 1.500 euros. ¿Qué acciones me interesa vender fiscalmente?”
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| Un tercio acertó con el consejo |
De las seis asesorías que respondieron a nuestra consulta, sólo dos de ellas, una de Madrid y otra de Barcelona, nos dieron unos consejos acertados, aunque esta última se olvidó de hacer una advertencia importante. Otra asesoría nos respondió bien a la cuestión de la venta de acciones y mal a la aportación al plan de pensiones. Por último, hubo tres asesorías que se equivocaron y nos aconsejaron hacer aportaciones superiores o inferiores a la que era necesaria para que nos devolvieran toda la retención. |
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La consulta, mejor por escrito |
Por tanto, la calidad de la información no es todo lo buena que sería deseable, sobre todo, si se tiene en cuenta que el responsable de la declaración de IRPF frente a Hacienda es el contribuyente, aunque haya seguido los consejos de un asesor.
Si acude a un asesor fiscal, nuestro consejo es que entregue su consulta por escrito y pida la contestación también por escrito y con factura. Si la respuesta es incorrecta y le acarrea un gran perjuicio (por ejemplo, una sanción tributaria), siempre le quedará la posibilidad de reclamar a la asesoría y llevarla ante los tribunales si es preciso. |
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Respuestas de nuestra asesoría |
Teniendo en cuenta que la normativa fiscal tiene peculiaridades en el País Vasco, la solución más adecuada es distinta en Bilbao que en Barcelona y Madrid. Como es lógico, la solución a ambas cuestiones debe ser conjunta.
• En Madrid y Barcelona
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El consultante debe vender las acciones adquiridas en 2005: si genera pérdidas con menos de 1 año, podrá compensar los 1.000 euros que pierde con el 10% de los rendimientos obtenidos en el ejercicio. En cambio, si vendiera las de 2003, no se ahorraría nada, ya que generaría pérdidas de más de 1 año que sólo se pueden compensar con ganancias de más de 1 año y nuestro consultante no tiene ese tipo de ganancias. La asesoría debe hacer la advertencia de que, si se quiere efectuar la compensación, no se deben volver a adquirir las acciones en los dos meses siguientes a la venta, ni haberlas adquirido en los dos meses anteriores.
- Además, su aportación al plan de pensiones debe ser como máximo de 6.912,50 euros: aunque el límite anual general con derecho a reducción asciende a 8.000 euros, con una aportación menor también conseguirá que le devuelvan todas las retenciones. Su base liquidable, tras compensar la pérdida que ha generado con las acciones, las reducciones personales y las aportaciones de su empresa asciende a 6.912,50 euros y ésa es la cantidad que le interesa aportar. En cambio, si agotara el límite hasta 8.000 euros, le sobrarían 1.087,50 euros pendientes de deducción en los próximos 5 años.
Si el consultante no vendiese las acciones ni hiciera la aportación, la declaración saldría a devolver 1.468,20 euros (como le habían retenido 3.000 euros, estaría pagando 1.531,80 euros de impuestos), mientras que con la operación que le proponemos, le devolverían íntegramente las retenciones. Aportando directamente 7.912,50 euros de sus ahorros, también conseguiría el mismo efecto, pero con la venta de las acciones y aportando menos al plan dispondría de los 1.000 euros de diferencia para hacer otra inversión. • En Bilbao
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Como no se permite la compensación del 10% de los rendimientos netos, en principio da lo mismo vender unas acciones que otras, ya que tampoco hay ganancias con las que compensar las pérdidas, ni de este año ni de los anteriores. Si se decidiera a vender las acciones, la compensación debería producirse en los cuatro años siguientes con ganancias del mismo periodo de generación. Por lo tanto, si tiene bienes con ganancias de más de un año, conviene que venda las acciones más antiguas, mientras que si ha obtenido ganancias con bienes de menos de un año, sería mejor vender las de menos de un año para así poder compensar esas ganancias y que no tributasen al marginal.
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En cuanto al plan de pensiones, el límite máximo de aportación anual asciende a 8.000 euros. Sin embargo, para que le devuelvan los 3.000 euros de retención, sólo tiene que aportar 2.855,50 euros. Con esa cantidad podrá conseguir que la cuota íntegra sea igual al importe de las deducciones familiares (2.176 euros). Al restarlas, la cuota líquida será 0 y le devolverán todas las retenciones practicadas. Si no hiciese la aportación, sólo le devolverían 2.200,46 euros.
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Resultados detallados |
• Madrid
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Asesoría A: nos facilitó gratuitamente la consulta, pero no respondió de forma adecuada. Sobre las acciones, no mencionó que la pérdida de 2005 se podía compensar con parte de los rendimientos del año. Respecto al plan de pensiones, aconsejó aportar 7.500 euros cuando son necesarios al menos 7.912,50 euros para poder recuperar totalmente las retenciones sin hacer compensaciones de pérdidas.
Precio de la consulta: gratuita.
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Asesoría B: se limitaron a señalar que, aportando el límite legal de 8.000 euros, nos devolverían los 3.000 euros retenidos. Como ya hemos visto, se puede conseguir el mismo efecto con una aportación más pequeña. En cuanto a las acciones, nos informaron correctamente de que la venta de las más modernas nos reportaría mayor ahorro que la de las antiguas, pero la explicación de este punto no fue del todo correcta.
Precio de la consulta: 60,00 euros + IVA = 69,60 euros.
- Asesoría C: nos dio la respuesta que más se acercaba a la adecuada. Comentó que la venta de las acciones antiguas no tendría efectos en la declaración de este año, mientras que las más modernas supondrían un mayor ahorro, porque se podrían compensar las pérdidas. Además, fue la única de todas las consultadas que nos hizo la importante advertencia de que no podríamos volver a comprar las acciones en los dos meses posteriores a la venta ni haberlas adquirido en los dos anteriores. En cuanto al plan de pensiones, distingue entre la aportación necesaria si se venden las acciones (6.900 euros) y si no se venden (7.900), aunque la redacción de la respuesta puede llegar a sugerir erróneamente que aportando 7.900 euros se conseguiría un mayor ahorro.
Precio de la consulta: 60,00 euros + IVA = 69,60 euros.
• Barcelona
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Asesoría D: fue la más cara de Barcelona y también ha sido la más clara al darnos los consejos, aunque sin explicar los argumentos en los que se basa. Nos recomendó acertadamente que lo mejor era vender las acciones de primeros de 2005 y aportar 6.900 euros al plan de pensiones, pero no hizo la advertencia de que no podíamos volver a comprar las acciones.
Precio de la consulta: 100 euros + IVA = 116 euros
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Asesoría E: nos aconsejó correctamente vender las acciones de 2005, pero se equivocó al estimar que una aportación de 2.000 euros sería suficiente para que Hacienda nos devolviera todas las retenciones.
Precio de la consulta: 70,00 euros + IVA = 81,20 euros
• Bilbao
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Asesoría F: nos recomendó hacer una aportación de 4.175 euros para obtener todas las devoluciones. Este importe supera en mucho al realmente necesario. Aplicando la tarifa del impuesto y las deducciones familiares del ejercicio 2005, el importe que tendría que aportar es de sólo 2.855,50 euros. En cuanto a las acciones, recomienda esperar y vender más adelante, cuando no se pierda tanto dinero. Hay que señalar también que la asesoría aplicó la normativa de IRPF de 2004 para resolver las consultas.
Precio de la consulta: 40 euros + IVA = 46,40 euros.
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