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Para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo en transporte colectivo, el Gobierno ha aprobado una nueva exención del IRPF. Están exentas de tributacr las cantidades satisfechas por la empresa para retribuir los gastos de transporte colectivo, hasta un máximo de 1.500 euros al año.
La norma, con efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2010, es similar a la empleada con los cheques guardería, los cheques restaurante o los seguros de salud.
La forma de pago no puede ser en metálico, ya que en este caso no puede ser considerada una retribución en especie.
Lo más sencillo es que la empresa pague directamente el abono anual o mensual al servicio de transporte elegido por el trabajador, aunque es posible que con el tiempo se desarrollen “cheques transporte”. En cualquier caso se trata de un acto voluntario de la empresa que debe enmarcarse en su política retributiva general.