- Conserve siempre su billete: es la prueba de la existencia de un contrato entre usted y el transportista (compañía ferroviaria o empresa de transporte terrestre...).
- En los viajes por carretera, si anulan o retrasan el viaje, es importante identificar la causa. Si es debido a circunstancias de fuerza mayor o fortuitas, el transportista no está obligado a indemnizar: el viajero tendrá derecho a que le devuelvan el importe del billete o la parte del trayecto no realizado.
Pero si es por culpa del transportista, sí que podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios, pero tendrá que justificarlos (por ejemplo, los gastos de manutención y hospedaje, el coste de otros medios de transporte alternativos...). Adjunte a su reclamación copia del billete, tiques, facturas, etc.
- El Reglamento del sector ferroviario establece unas compensaciones concretas en caso de retraso, cancelación o interrupción del viaje en tren. Varían según el tipo de retraso, las condiciones de cancelación, etc.
- Identifique bien su equipaje. Si lleva algo valioso puede hacer una declaración de valor especial . Si se extravía o llega dañado, reclame inmediatamente al llegar a su lugar de destino. Si el problema no es evidente, sepa que en transporte terrestres puede reclamar en un plazo de 24 horas después de la entrega.
- Si tras reclamar a la compañía no llegan a un acuerdo, o la solución que le proponen no es ventajosa, puede solicitar la mediación de la Junta Arbitral de Transporte Terrestre. Estos organismos, presentes en todas las Comunidades Autónomas, son competentes para resolver reclamaciones sobre transportes terrestres de pasajeros y mercancías, siempre que el importe de lo reclamado no supere 6.000 euros (si la cuantía es superior debe haber un acuerdo expreso) y si no lo rechaza expresamente ninguna de las partes.
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