Área de registro

Guía recomendada

Vivir sin estrés
  • Precio socios: 10,95 €
  • Precio no socios: 13,69 € €
Leer más

¿Si ha realizado usted mismo la gestión?

 Si ha realizado usted mismo la gestión

Si el consumidor ha tomado él mismo la iniciativa de dirigirse directamente a un prestatario de servicios (hotel, residencia de vacaciones, alquiler de vehículos...), y se encuentran con algún problema, se tendrá que enfrentar a normas que varían mucho de unos países a otros. En estos casos no es fácil para el consumidor saber qué derechos le asisten. Intentaremos ayudarle pasando revista a los problemas más comunes y cuál puede ser su solución.

 

SUMARIO:

Soluciones a los problemas concretos

¿Cuáles son las vías de reclamación si no es viable una solución amistosa?

¿Qué encontrará en sos-tourism.org?

Soluciones a problemas concretos

¿Qué hacer si el hotel o el apartamento no responde a lo que esperábamos? ¿Y si hay algún problema con el coche alquilado in situ? Para el consumidor que contrata directamente un servicio en otro país, no es sencillo saber cómo actuar. Le orientamos con soluciones a problemas concretos. Como actuar si hay problemas al...

... Reservar un billete de avión.
... Reservar un hotel.
... Alquilar una residencia de vacaciones.
... Alquilar un coche en el sitio de destino.
... Contratar una excursión en el sitio.
... Reservar entradas para un espectáculo.
... Reservar plaza en un cámping.

Volver arriba

 

¿Cúales son las vías de reclamación si no es viable una solución amistosa?

Cuando se trata de interponer una demanda en materia de turismo, el consumidor tiene de entrada el problema de saber qué tribunal tendrá competencia y qué legislación es la aplicable.
Por ejemplo, si un consumidor español tiene un problema con un establecimiento hotelero español, sabe que podrá quejarse a los tribunales españoles y que le aplicarán la normativa vigente en su país pero, ¿y si el problema es con un hotel italiano, por ejemplo?

¿Qué tribunal?
Según el reglamento CD nº 44/2001 del Consejo del 22 de diciembre de 2000 (reglamento Bruxelles I), en caso de litigio sobre un contrato concluido por un consumidor por un uso ajeno a su actividad profesional, el consumidor puede entablar una acción judicial, ya sea delante de los tribunales estatales del territorio donde está domiciliada la otra parte, ya sea ante el tribunal del lugar donde él está domiciliado.
En otras palabras: si un consumidor español tiene un litigio con un hotel italiano, podrá poner una demanda judicial tanto en Italia, como en España. Incluso aunque opte por hacerlo en su país, tendrá que enfrentarse a muchas dificultades, ya que tendrá que citar a la parte opuesta en su país, lo que incrementará significativamente los gastos del proceso.

¿Qué derecho? En lo que respecta a saber qué derecho es aplicable, las cosas son un poco más complicadas. La Convención de Roma del 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, aprobada por la ley del 14 de julio de 1987, establece que:

  • Las partes pueden escoger libremente las leyes que serán aplicables a su contrato;

  • Si no eligen nada, el derecho aplicable será el del país con el que el contrato presente relaciones más estrechas, es decir, el país donde la parte que tiene que prestar el servicio tenga su residencia habitual;

  • Si se trata de un contrato firmado por un consumidor, la libre elección por las partes del derecho aplicable no puede privar al consumidor de la protección que le aseguran las disposiciones imperativas de la ley del país en el que reside habitualmente, al menos en los casos siguientes:

    1. si la publicidad o una proposición especial se ha hecho antes de la conclusión del contrato,
    2. si el contratante ha recibido la petición del consumidor en ese país,
    3. si el consumidor ha ido a un país extranjero para hacer la petición, siempre que el viaje haya sido organizado por el vendedor.

En resumen, si el consumidor ha tomado él mismo la iniciativa de dirigirse directamente a un prestatario de servicios en el extranjero, el derecho aplicable será el que las partes de común acuerdo decidan aplicar (estará, en la práctica, previsto en las condiciones generales del contrato), o en su defecto, el del país donde la prestación deba efectuarse (por ejemplo, el derecho italiano, si ha reservado un hotel en Italia).

Volver arriba

 

¿Qué encontrará en sos-tourism.org?

En este sitio de Internet podrá encontrar una respuesta a las principales preguntas que puede plantearse un turista que se enfrenta a un problema internacional. Si ya no resulta fácil conocer la legislación del propio país, todavía es mucho peor tener que enfrentarse a una legislación extranjera.
En esta página web encontrará la respuesta a sus preguntas, al menos si se plantean en Bélgica, España, Italia o Portugal (los cuatro países que participan en el proyecto), y se refieren a un problema de turismo. www.sos-tourism.org

Volver arriba

 


Lista de informes Imprimir Enviar a un amigo