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Cuando se trata de interponer una demanda en materia
de turismo, el consumidor tiene de entrada el
problema de saber qué tribunal tendrá competencia
y qué legislación es la aplicable.
Por ejemplo, si un consumidor español tiene un
problema con un establecimiento hotelero español,
sabe que podrá quejarse a los tribunales españoles
y que le aplicarán la normativa vigente en su
país pero, ¿y si el problema es con un hotel italiano,
por ejemplo?
¿Qué tribunal?
Según el reglamento CD nº 44/2001 del Consejo
del 22 de diciembre de 2000 (reglamento Bruxelles
I), en caso de litigio sobre un contrato concluido
por un consumidor por un uso ajeno a su actividad
profesional, el consumidor puede entablar una
acción judicial, ya sea delante de los tribunales
estatales del territorio donde está domiciliada
la otra parte, ya sea ante el tribunal del lugar
donde él está domiciliado.
En otras palabras: si un consumidor español tiene
un litigio con un hotel italiano, podrá poner
una demanda judicial tanto en Italia, como en
España. Incluso aunque opte por hacerlo en su
país, tendrá que enfrentarse a muchas dificultades,
ya que tendrá que citar a la parte opuesta en
su país, lo que incrementará significativamente
los gastos del proceso.
¿Qué derecho?
En lo que respecta a saber qué derecho es aplicable,
las cosas son un poco más complicadas. La Convención
de Roma del 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable
a las obligaciones contractuales, aprobada por
la ley del 14 de julio de 1987, establece que:
Las partes
pueden escoger libremente las leyes que serán
aplicables a su contrato;
Si no eligen
nada, el derecho aplicable será el del país con
el que el contrato presente relaciones más
estrechas, es decir, el país donde la parte que
tiene que prestar el servicio tenga su
residencia habitual;
Si se trata
de un contrato firmado por un consumidor, la
libre elección por las partes del derecho aplicable
no puede privar al consumidor de la protección
que le aseguran las disposiciones imperativas
de la ley del país en el que reside habitualmente,
al menos en los casos siguientes:
- si la publicidad o una
proposición especial se ha hecho antes de la
conclusión del contrato,
- si el contratante ha
recibido la petición del consumidor en ese país,
- si el consumidor ha ido a un país extranjero para hacer la petición, siempre que el viaje haya sido organizado por el vendedor.
En resumen, si el consumidor ha tomado él mismo la iniciativa de dirigirse directamente a un prestatario de servicios en el extranjero, el derecho aplicable será el que las partes de común acuerdo decidan aplicar (estará, en la práctica, previsto en las condiciones generales del contrato), o en su defecto, el del país donde la prestación deba efectuarse (por ejemplo, el derecho italiano, si ha reservado un hotel en Italia).
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