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Los pasajeros víctimas del naufragio del buque Costa Concordia, de la Compañía Costa Cruceros, tienen derecho a reclamar una serie de compensaciones.
Los pasajeros afectados deben reclamar al prestador de servicios con quien hubieran contratado, sea la agencia de viajes (como sucederá normalmente), sea la propia compañía de cruceros. El plazo para interponer la reclamación es de 2 años, si bien la OCU recomienda hacerlo lo antes posible.
En el caso improbable de haber contratado con la propia compañía Costa Cruceros, el consumidor deberá interponer la reclamación en sus oficinas. En la página web de Costa Cruceros aparece un teléfono de información: +34 934875685.
En cuanto a la cantidad de las indemnizaciones, además de la devolución del importe de los pasajes de barco y billetes de avión, el consumidor podrá reclamar todos aquellos daños que sea posible demostrar y que haya sufrido a lo largo de las operaciones de rescate y atención tras el naufragio (gastos para comida, alojamiento, gastos médicos, etc.).
Los pasajeros tienen derecho a ser indemnizados por los daños y la pérdida de sus equipajes, así como por los posibles días de baja médica. Por ello, la OCU recomienda conservar toda la documentación escrita (contrato con la agencia, billetes y pasajes, partes médicos, tiques de transporte...) y gráfica (fotos, videos...) que sirvan para demostrar y cuantificar los daños y las futuras compensaciones.
La OCU confía en que la compañía Costa Cruceros atienda con la máxima urgencia las compensaciones de sus clientes y no ponga obstáculos al cobro de las indemnizaciones correspondientes.