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La OCU demanda a BBVA y Banco Popular por incluir cláusulas abusivas

La OCU demanda a BBVA y Banco Popular por incluir cláusulas abusivas

La OCU ha presentado una demanda contra 51 cláusulas presentes en los contratos de hipotecas y cuenta corriente del BBVA y Banco Popular. Una de las cláusulas que más nos preocupa es la llamada cláusula suelo, que limita las posibles rebajas en las hipotecas de las familias.
 

Madrid, 3 de mayo de 2011. La OCU ha presentado una demanda de cesación contra 51 cláusulas presentes en los contratos de préstamo hipotecario y cuenta corriente del BBVA y del Banco Popular. Una de las cláusulas que más preocupa a la OCU es la llamada cláusula suelo, que está produciendo un quebranto económico importante a muchas familias, limitando las posibles rebajas en la cuota mensual de su préstamo hipotecario al actuar como freno ante las bajadas del Euribor. El objetivo de esta acción colectiva es que estas cláusulas se declaren abusivas y no puedan aparecer más en los contratos de esas entidades.

Además, la OCU espera que una vez declarada la nulidad de estas cláusulas el resto de entidades dejen de incluirlas en el futuro. Tras el éxito de su primera demanda judicial contra el sector financiero, que concluyó con la histórica sentencia del Tribunal Supremo que decretó la nulidad de 10 tipos de cláusulas (como por ejemplo la que exoneraba al banco de responder por problemas técnicos en sus cajeros o no permitía alquilar la vivienda hipotecada), la OCU vuelve a llevar a los tribunales a dos entidades bancarias, en esta ocasión para tratar de que se eliminen 51 cláusulas, entre ellas, algunas de los más asombrosas.

Algunas cláusulas abusivas 

  • Si un cliente se está comprando una casa con un préstamo hipotecario y desea desarrollar en ella una actividad profesional cualquiera, necesita que el banco le dé un permiso especial. Así, por ejemplo, si un sastre o una modista lleva 20 años pagando puntualmente las cuotas de su hipoteca, depende de la autorización del banco para poner en su casa un taller de costura.
  • El banco puede cobrarse cualquier impago de los productos que se tengan contratados con él, incluso aunque sean compartidos con un cotitular totalmente ajeno a la deuda. Por ejemplo, si un cliente se retrasa en el pago de la cuota del préstamo, el banco podría sacar el dinero de una cuenta en la que ese cliente y otros amigos están ahorrando para hacer un viaje.
  • El banco puede no aplicar los intereses variables a la baja de un préstamo hipotecario si el cliente no se lo pide expresamente diez días antes de que toque la revisión del tipo de interés.
  • El banco puede contratar en nombre del cliente productos de su repertorio sin preguntar. 
  • El banco puede tratar los datos personales para “cualquier finalidad” diferente a las recogidas en el contrato, que ya son excesivamente elásticas. Ello permitiría al banco, por ejemplo, adherir al cliente a un programa de fidelidad sin pedirle consentimiento previo. 
  • El banco se reserva un plazo indeterminado para aceptar o rechazar una orden dada por el cliente a través de Internet.

Por otra parte, la OCU considera que el hecho de que la Fiscalía se haya personado en este procedimiento es una buena noticia para todos los afectados y confía en que el Ministerio Fiscal apoye las tesis de la Organización, defendiendo a todos los perjudicados por la cláusula “suelo” y por aquellas otras que pudieran declararse abusivas. Por último, la OCU lamenta una vez más que el Instituto Nacional del Consumo no defienda el interés general de los de usuarios de los servicios bancarios y no haga uso de esta acción de cesación, para la que está plenamente legitimado.

Para más información (medios de comunicación):

Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 - prensa@ocu.org

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