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El 14 de abril ha entrado en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Según esta norma, los ciudadanos pueden reclamar en un juicio verbal sin necesidad de ir asistidos por abogado ni procurador si la cuantía de lo reclamado es inferior a 2.000 euros. Hasta ahora, el límite era 900 euros.
Se trata de una mejora importante, que hace la justicia más accesible para todos los ciudadanos. Hasta ahora, ante determinados conflictos que sólo podían llegar a resolverse en tribunales, muchos consumidores (con buen criterio) desistían de plantear la reclamación judicial, pues si se requiere contar con el asesoramiento y representación de abogado y procurador, además de otros gastos, puede acabar saliendo muy caro.
El juicio verbal es el procedimiento más sencillo de entre los diferentes tipos de procedimientos “declarativos”, y por eso es el más adecuado para resolver reclamaciones comunes de los consumidores y usuarios.
Puede acudir al juicio verbal para resolver conflictos cotidianos que no ha sido posible solucionar por otra vía.
Para plantear demanda de juicio verbal hay en los juzgados un modelo a disposición de los usuarios, pero los socios de la OCU cuentan con un modelo específico para planteamiento de Demanda sucinta de juicio verbal.
Úselo para hacer sus datos personales, de identificación y domicilio, así como los de la persona o establecimiento al que demanda, y exprese la cantidad que reclame, más intereses y costas.
La duración del procedimiento dependerá de la agenda del juzgado en el que corresponda cursar la demanda, pero por regla general, la sentencia suele llegar en un plazo entre seis meses y un año.