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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una importante sentencia que reconoce a los pasajeros con origen o destino en un país de la Unión Europea que hayan sufrido un retraso en su vuelo superior a tres horas, el derecho a recibir la misma compensación automática que la que perciben los pasajeros cuyo vuelo se ha cancelado (salvo que concurran circunstancias extraordinarias inevitables).
La compensación a la que tienen derecho los pasajeros de un viaje aéreo en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos,es un importe entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje, según se estableció en un Reglamento Europeo en el año 2004.
Esa norma no reconoce expresamente el derecho a indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.
La reciente sentencia del Tribunal Europeo, muy importante, supone una interpretación muy avanzada del Reglamento Europeo a favor de los pasajeros aéreos. En efecto, como reconoce la sentencia, los pasajeros cuyo vuelo ha sido objeto de cancelación y aquéllos cuyo vuelo se ha retrasado sufren un perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en situaciones comparables para obtener la compensación.
Hasta ahora, las compañías aéreas se han aprovechado de la falta de claridad de la norma europea para eludir el pago de las compensaciones en vuelos que, en la práctica, estaban cancelados, pero que las compañías clasificaban
simplemente como retrasados.
Esta sentencia es una buena noticia para los consumidores, aunque han tenido que pasar más de cinco años desde que se dictó este Reglamento Europeo para que se reconozca lo que era un hecho indudable, contra el que se había manifestado la OCU desde el principio: el perjuicio efectivo de los pasajeros que sufren un gran retraso, que por el principio de igualdad de trato, deben ser indemnizados de manera estandarizada e inmediata.
Desde la OCU lamentamos que, una vez más, los consumidores hayan sido los perjudicados por la confusa redacción de las normas, y que sólo tras años de litigios de los afectados se haya reconocido lo que en justicia les corresponde.
La OCU cree absolutamente necesario que la sentencia del Tribunal de Justicia se aplique cuanto antes a los usuarios afectados por retrasos aéreos de más de tres horas.
Para ello va a pedir de forma inmediata a la Comisión Europea la modificación del Reglamento Europeo para que recoja de forma clara y explicita el derecho reconocido por el Tribunal de Justicia de recibir compensaciones inmediatas por retrasos. De la misma forma, la OCU se va a dirigir a las autoridades españolas competentes en la materia para que tomen las medidas adecuadas para garantizar que las compañias aereas indemnicen de forma adecuada a los pasajeros que a partir de ahora sufran retrasos de más de tres horas.
Esperamos que las compañías aéreas apliquen de modo automático la sentencia. Si no es así, animamos a los consumidores que se encuentren en estas situaciones a que:
Además, recordamos a los viajeros aéreos que, independientemente de esta compensación automática, en caso de que el retraso sea mayor a 2, 3 o 4 horas, dependiendo de la distancia del vuelo, los pasajeros tienen derecho a recibir de la compañía asistencia consistente en alojamiento y manutención en función de lo que el tiempo de espera requiera. Y si el retraso es de más de 5 horas y ya no tiene sentido para usted el viaje, deben devolverle el importe del billete del trayecto no realizado.