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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Derechos de autor en la sociedad de la información Diciembre 2000
Definición del problema
Posición común

El derecho de autor, que asegura un monopolio de explotación exclusiva al creador de una obra, tiene dos razones de ser: asegurar un ingreso económico al autor del mismo, promover la creatividad y, también, satisfacer a la demanda cultural y de información del público en general.

Debido a la convergencia creciente que existe en el sector de las telecomunicaciones, de los medios de comunicación y de los distribuidores en la "sociedad de la información", es muy importante controlar que los productores de contenidos digitalizados, es decir el formato en el cual se basa la transmisión de las informaciones vía Internet, no se aprovechen de la protección de la propiedad intelectual, para controlar o limitar el acceso a la información.

El movimiento de los consumidores siempre ha apoyado la legitimidad del derecho de autor con dos condiciones esenciales:

- asegurar los derechos de los usuarios, que favorecen la difusión de obras nuevas y de nuevas tecnologías;
- asegurar la competencia, dado que el derecho de autor podría conducir a abusos por parte de los sectores dominantes o a restricciones en el mercado.

Hay que observar que Internet, no sólo representa una nueva oportunidad de comercio, sino también una nueva herramienta para vincular y crear cultura. En el entorno digital (numérico), si las prerrogativas del titular del derecho de autor son demasiado extensas, éstas pueden impedir a los usuarios realizar copias, con fines no lucrativos, de la información encontrada en Internet. Sobre este tema, es fundamental subrayar que existe una diferencia entre la copia privada y la "piratería" comercial.

Garantizar a los autores el derecho de prohibir la reproducción de sus obras con fines privados, puede conducir a una limitación inaceptable de la libertad de los usuarios: significa poner a los consumidores en situación de infracción por la realización de actos lícitos (nos referimos por ejemplo a la duplicación de su propio CD, comprado lícitamente, en una cinta, para escucharla en su coche).

La protección de la propiedad intelectual no estaría justificada si ofreciese a los autores una herramienta para actuar contra el interés publico.

1. La armonización en materia de derechos de autor en la sociedad de información debe respetar un punto de equilibrio entre los intereses económicos de los beneficiarios del derecho de autor y los del consumidor.

2. Hay que garantizar el derecho de los consumidores a efectuar copias privadas con fines no comerciales, al igual que cuando se trata de obras digitales.

3. Hay que prever la elaboración de una lista no exhaustiva de excepciones a la protección del derecho de autor, con el fin de permitir la reproducción con fines no comerciales. Lo mismo debería ocurrir en caso de reproducción de un texto en un formato diferente, adaptado, por ejemplo, para los invidentes.

4. No se puede aceptar que las excepciones acordadas para copias privadas estén sistemáticamente subordinadas a la garantía de una compensación para los que detentan los derechos de autor.

5. No se puede aceptar la existencia de una medida técnica que impida la posibilidad de efectuar copias legalmente autorizadas.

6. La obligación de perseguir la "piratería comercial" no puede traducirse en una limitación general del derecho de acceso de los consumidores a la información.

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