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Acciones colectivas

Apagón de Barcelona: ejecución de la sentencia (Noviembre 2011)

La sentencia contra FECSA-Endesa y REE ya es firme, y ahora comienza la fase de la Ejecución de la Sentencia.

Definitivamente, todos los afectados que puedan demostrar (con su contrato de suministro de luz, o con un recibo) que eran clientes de FECSA-Endesa en julio de 2007, momento en que se produjo el apagón, tienen derecho a la compensación establecida en los tribunales, según un baremo que oscila entre 122 y 300 euros (más intereses, por lo que hablamos de unas cifras que oscilarán entre 140 y más de 400 euros) y al 10% de la facturación del año anterior.

La OCU, como asociación demandante, está legitimada para representar a sus socios afectados en esta fase final del proceso. Y eso es lo que vamos a hacer: nos encargaremos de gestionar el cobro de las indemnizaciones para quienes así lo desee.

Ejecución de la sentencia del Apagón: Preguntas y respuestas

¿Quién tiene derecho a la indemnización por el Apagón de FECSA-Endesa?

La sentencia firme reconoce el derecho a ser indemnizados a los usuarios afectados por el apagón que en julio de 2007 dejó sin suministro a la mayoría de Barcelona.

La indemnización ya es segura para todos los usuarios afectados por el apagón. Para probar que lo son sólo hace falta el contrato de suministro (o un recibo que acredite que en el momento del incidente era cliente de FECSA-Endesa, que puedes pedir a tu banco). Si entonces estabas en el mercado libre, pero era distribuido por FECSA-Endesa, también eres afectado, aunque el contrato fuera con una comercializadora diferente).

Obviamente, deben ser usuarios que aún no hayan cobrado la indemnización propuesta por FECSA-Endesa (hay unos 80.000 que ya la han percibido, pero quedan más de 250.000 por cobrar).

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¿Cómo puedo saber a qué indemnización tengo derecho?

La normativa sólo prevé una indemnización de hasta 5 veces es coste de la energía que se podría haber consumido durante el corte de suministro, con la limitación de un 10% de la facturación total anual. Esa indemnización la debería haber pagado Endesa a partir de Enero de 2008.

Lo que la OCU ha conseguido además es que todos los afectados por el apagón tengan una compensación adicional variable, en función del tiempo que estuvieron sin luz los usuarios. El baremo aplicable es el siguiente:

  • Usuarios con hasta 11 horas de interrupción de suministro: 122 euros de indemnización.
  • Usuarios entre 11 y 24 horas de interrupción: 186 euros.
  • Usuarios entre 24 y 36 horas de interrupción: 219 euros.
  • Usuarios con más de 36 horas de interrupción: 300 euros.

A esta cantidad hay que sumarle los intereses legales desde la fecha de la primera sentencia, es decir, desde el 14 de julio de 2009.

Ambas cantidades, la indemnización y el 10% de la facturación son acumulables.

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¿Qué es eso del 10% de devolución de la facturación anual?

La sentencia interpreta el art. 105 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre reconociendo el "derecho de los usuarios afectados por la interrupción del suministro a obtener los descuentos en las facturas (de hasta el 10% de la facturación anual y que, en principio, ya deberían haberse practicado en las facturas del primer trimestre del año 2008), que puede ser exigido a Endesa en los casos y en la medida en que ésta no los hubiese ya aplicado".

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¿Cómo puedo conseguir mi dinero?

La sentencia reconoce el derecho a la indemnización: ésta ya es segura, no hay que pelearla, pero sí gestionar el cobro.

Para recibir el dinero al que tienes derecho, hay que pedir la ejecución de la sentencia.

Este trámite puedes realizarlo:

  • De manera individual, aunque necesitarás ir acompañado de abogado y procurador.
  • A través de la OCU, pues como asociación demandante, la OCU está legitimada para representar a sus socios, y fieles a nuestro compromiso inicial, nos encargaremos de gestionar el cobro de las indemnizaciones a aquellos de nuestros socios que nos lo confíen.
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¿Qué va a hacer la OCU?

Además de informar de la indemnización a la que tienes derecho, la OCU gestionará el pago de las indemnizaciones y la devolución de hasta el 10% (en caso de que no se haya producido "de oficio") a los socios que soliciten su intervención, bien a través de una negociación con FECSA-Endesa, bien pidiendo la ejecución de la sentencia.

Se solicitará a FECSA-Endesa los listados de los afectados con indicación del tiempo que estuvieron sin suministro y si han cobrado ya alguna indemnización. Cabe suponer que sí se les ha aplicado el descuento del artículo 105 del RD 1955/2000. En cualquier caso se comprobará

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¿Cómo puedo sumarme a la acción de la OCU?

Si estás interesado, déjanos tus datos en este formulario.

Más adelante será necesario contar con:

  • Autorización a la OCU a actuar en tu nombre (Hoja de Encargo con nº de socio);
  • Copia del contrato con FECSA-Endesa en vigor en julio de 2007 o del recibo correspondiente a ese mes.
  • Declaración firmada de no haber recibido la indemnización por los perjuicios padecidos.
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Yo no socio de la OCU ¿puedo sumarme?

La OCU puede representar a sus socios en la ejecución de la sentencia.

Si lo deseas, puedes hacerte socio para ser representado en la acción. Hemos previsto una oferta especial: dos euros de cuota los dos primeros meses y un 50% de descuento durante el primer año de suscripción a OCU-Compra Maestra. Cobrarás seguro tu indemnización y te costará bastante menos que pagar a un abogado y procurador para que te represente… Además, podrás disfrutar de los servicios reservados a socios de la OCU.

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¿Puede otra asociación gestionar la ejecución de la sentencia?

No, pues no puede intervenir en la ejecución otra asociación de consumidores más que la que instó el procedimiento. Además, en principio, la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva la petición de reconocimiento de la condición de beneficiario a los afectados (individual o colectivamente), aunque de hecho también se admite que la asociación demandante (la que promovió el proceso) pueda representar a sus asociados (también se discute si puede representar a no socios).

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La sentencia ya es firme (Noviembre 2011)

Por fin la sentencia contra FECSA-Endesa y REE ya es firme. Ahora comienza la fase de la Ejecución de la Sentencia, en la que la OCU representará a sus socios.

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Seguimos esperando la sentencia firme (Enero 2011)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado el recurso de Red Elétrica y Fecsa Endesa por entender que no hay motivo de casación (ni por interés casacional ni por cantidad).

De inmediato ambas empresas han presentado el recurso de reposición ante el mismo Tribunal que, en buena lógica, no modificará su decisión y lo rechazará.

Queda todavía un último recurso (recurso de queja ante el Tribunal Supremo). Si finalmente lo presentan, se calcula que se resolverá entre 2 y 3 meses. Sólo entonces la sentencia será firme.

Sin embargo, en caso de que la Audiencia Provincial mandara los autos al Juzgado de Instrucción se podría intentar la ejecución cautelar de la sentencia. Aunque hay jurisprudencia favorable a esto, en principio parece más conveniente esperar a que la sentencia sea firme para actuar.

La indemnización a los afectados consiste en hasta el 10% de la facturación del año anterior (algo que en principio ya debería haberse pagado…) y una cantidad variable entre 128 y 300 euros según el tiempo que estuvieron sin luz los usuarios.

Desde la OCU indicaremos cómo pedir la aplicación, y podremos gestionar la aplicación de la sentencia para nuestros socios.

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Octubre 2010. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia por la que obliga a FECSA-Endesa a indemnizar a todos los afectados por el "apagón" de 2007. La OCU califica esta sentencia como un gran éxito judicial que obligará a desembolsar a Endesa una cantidad de más de 40 millones de euros.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es de segunda instancia, establece:

  • La responsabilidad solidaria de Red Eléctrica Española y FECSA-Endesa en el "apagón".
  • La obligación de Endesa de entregar a la OCU a solicitar el listado de clientes afectados por el apagón, con indicación de las cantidades ya abonadas.
  • Un baremo de indemnizaciones: desde 122 euros (a usuarios que sufrieron un corte de suministro de hasta 11 horas) hasta 300 euros (para aquellos usuarios que vieron interrumpido su suministro eléctrico más de 36 horas)
  • La obligación de abonar, además, hasta el 10% de reducción de la facturación anual.
  • La posibilidad de abrir otros procedimientos por los daños que se puedan demostrar.

Esta nueva sentencia ratifica la victoria judicial sobre las compañías eléctricas de la OCU, en defensa de los derechos de los usuarios afectados por el apagón de Barcelona.

Una vez que la sentencia sea firme, la OCU iniciará todas las acciones posibles para que los afectados cobren las cantidades reconocidas en la sentencia.

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Enero 2010: recurso pendiente

En verano de 2009 se produjo una sentencia favorable a los intereses de los usuarios afectados por el apagón eléctrico de Barcelona.

La sentencia, que condenaba a REE y FECSA Endesa a indemnizar a los afectados, fue recurrida por ambas compañías. La OCU, por su parte, recurrió la imposición de costas que hacía el tribunal, curiosamente, desde el momento en que la OCU presentó la propuesta de indemnización que no fue aceptada.

Comenzamos 2010 a la espera de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre este asunto del apagón.

Les mantendremos informados de cualquier novedad.

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15 de julio de 2009: las compañías, condenadas a indemnizar a los afectados

Dos años después de la demanda judicial interpuesta por la OCU, pidiendo que se compensara a los más de 300.000 usuarios afectados por el apagón eléctrico de Barcelona, la sentencia ya es un hecho.

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que condena a las compañías eléctricas Endesa y Red Eléctrica Española (REE) a indemnizar a los afectados por el "apagón" de 2007 con más de 70 millones de euros.

La OCU, con su demanda, pretendía que se estableciera la responsabilidad de los hechos y se resarciera a los afectados por los graves perjuicios padecidos a consecuencia del apagón, pues la compañía no había garantizado el suministro. La sentencia reconoce que la Ley aplicable a este caso es la de Defensa de los Consumidores y Usuarios, no la de productos defectuosos, y establece la responsabilidad objetiva y solidaria de FECSA-Endesa y REE.

La sentencia obliga a indemnizar a 323.337 usuarios afectados por un importe global, según los cálculos de la Organización, de 70 millones de euros. Es importante destacar que estas indemnizaciones son compatibles con el descuento en las facturas de hasta el 10% que los usuarios obtuvieron en su día.

Esta sentencia todavía no es firme, puede ser recurrida. Les mantendremos informados.

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30 de julio de 2007

La Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, considera que las indemnizaciones de entre 60 y 300 €, anunciadas por Fecsa-Endesa para los afectados por el apagón en Barcelona de la semana pasada, son ridículas y no responden en absoluto a la magnitud del daño padecido como consecuencia de la interrupción del suministro durante esos días.

A juicio de la OCU, desde un cálculo conservador y teniendo en cuenta también la valoración de los daños morales padecidos por los usuarios barceloneses, una indemnización razonable habría de rondar como mínimo los 300 euros/día. Esta es la cantidad que aparece en la demanda judicial que esta misma mañana se presentará en los Juzgados de Barcelona contra FECSA-Endesa y Red Eléctrica de España.

La OCU quiere recordar, además, que las cuantías ahora ofrecidas por la Eléctrica deben ser complementarias al descuento en la factura que establece la normativa (artículo 105.2 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la distribución y el suministro eléctrico) y que se aplica en función de la duración y el número de cortes. En este caso, la OCU entiende que la indemnización a todos los afectados debe ser del 10% de la facturación anual, máximo contemplado en la norma. Finalmente, a esta indemnización debe añadirse la derivada de los daños y perjuicios provocados por el apagón, tal y como solicita la OCU en su demanda judicial.

En cualquier caso, si el abonado cumplimenta el formulario propuesto por Fecsa-Endesa, la OCU recomienda añadir en las observaciones la frase "A reserva del ejercicio de mis derechos reconocidos en el art. 105.7 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre".

Finalmente, la OCU manifiesta su malestar por la forma en que la Compañía está llevando a cabo la comunicación de esta crisis. Prueba de ello es el hecho de que haya tenido que ser el propio presidente de la Generalitat quien haya hecho públicas estas compensaciones. En la página web de Fecsa-Endesa no hay rastro de ellas y contactar con su teléfono de atención es misión casi imposible en estos momentos.

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26 de julio de 2007

La OCU ha decidido interponer una demanda judicial contra FECSA-Endesa y Red Eléctrica Española (REE) por la interrupción del suministro eléctrico el pasado martes. Con ella, la OCU pretende que se establezca la responsabilidad de los hechos y el resarcimiento de los graves perjuicios padecidos por los ciudadanos de Barcelona como consecuencia del apagón.

La OCU entiende que se ha producido el incumplimiento de las obligaciones contractuales de Endesa que tiene obligación de garantizar el suministro, concepto por el que cada usuario doméstico abona mensualmente una cantidad fija ("Término de potencia") para lo cual debe prever las inversiones en infraestructuras necesarias que permita evitar o reducir al mínimo las consecuencias de un accidente como el que, al parecer, está en el origen del apagón. Todo parece apuntar a que esas inversiones no se han venido produciendo a pesar de los ingentes beneficios que, precisamente ayer, Endesa ha dado a conocer.

Por otro lado REE, en tanto responsable de asegurar la calidad del suministro eléctrico, debería velar por la continuidad del mismo, uno de los elementos que según el RD 2637/2004 configura esa calidad.

Dadas las irrisorias cantidades que están establecidas como indemnizaciones (que no pueden superar el 10% de la facturación anual) y ante la imposibilidad de que los usuarios demuestren y justifiquen el coste económico de los daños sufridos, la OCU solicitará al juez que la indemnización se fije en función de los daños que se justifiquen documentalmente y de un tanto alzado por día sin suministro que estima en 300 euros (12,5 euros/hora).

La OCU ha dispuesto los teléfonos 902 636 066 y 913 009 150 para información a los afectados por el apagón de Barcelona, ciudad en la que cuenta con más de 15.000 socios.

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