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Las normas administrativas (de la Unión Europea, estatales, autonómicas o municipales) sobre medio ambiente se refieren a sectores como el agua, residuos, ruidos, emisiones a la atmósfera o la flora y fauna, entre otros. Incumplirlas da lugar a una infracción administrativa y la consiguiente sanción: puede ser una multa, pero también la reparación de los daños, el pago de indemnizaciones y la retirada de una autorización administrativa para la actividad.
Por ejemplo, la sanción por abandonar, verter o no eliminar residuos se cataloga como grave, con una multa de 601 a 30.050 euros (más aún si los residuos son peligrosos). No evitar la contaminación atmosférica es también grave y lleva una multa de 20.001 a 200.000 euros y posible cierre de la actividad de 2 a 5 años.
Cuando se perjudica gravemente a la salud de las personas o al equilibrio de los sistemas naturales, prevalece el derecho penal sobre el administrativo. Por ejemplo: cuando se corta flora amenazada o se destruye su hábitat; cuando se caza o pesca fauna amenazada; cuando se construye en suelo no urbanizable; cuando se incendia un monte o un bosque, etc.
Las penas previstas en el Código Penal son varias: prisión de 6 meses a 9 años; sanciones económicas mediante un sistema de multa por día (de 10 días a 2 años, y una cuantía diaria de 2 a 400 euros), cierre de la empresa con carácter temporal o definitivo, inhabilitación para cargo público, profesión, oficio o industria. Además, el autor del delito es también el responsable civil, y se le puede exigir que restaure el equilibrio ecológico, por ejemplo.