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| Costes fijos de servicios generales | Diciembre 2001 | |||||||||||||
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En muchas ocasiones, los usuarios de los "servicios públicos" deben pagar una cantidad de dinero o un coste fijo para acceder al consumo de los mismos, independientemente de la utilización efectiva de dichos servicios (*). Históricamente, estos servicios estaban casi siempre en manos de monopolios estatales, asegurándose de esta forma una financiación automática, independientemente del consumo real o efectivo. Aunque en mucha menor medida, esta práctica sigue siendo utilizada hoy en día en ciertos países por parte de algunos sectores. Algo que entendemos inadmisible en el marco actual de liberalización de los servicios, de la evolución de la técnica y de la libertad de elección del consumidor. (*) La noción de coste fijo a la que se hace referencia no engloba las tasas, los costes de instalación, los costes de puesta en funcionamiento, ni los costes de mantenimiento…Por ejemplo en Bélgica, se entiende por tal (coste fijo o "redevance") el importe o tarifa fija (abono) que el consumidor debe pagar por los servicios de teledistribución. Este no es el objeto de la presente posición común. 1. Recordando nuestra oposición a los monopolios, tanto públicos como privados y nuestro apego a la libertad de elección del consumidor, pedimos la supresión del sistema de "coste fijo" de los servicios generales (entendido como la cantidad fija a pagar independientemente de la utilización efectiva del servicio) como lugar de paso obligado para tener derecho a consumir. 2. En un régimen de competencia, no nos oponemos a la existencia de diferencias de tarificación entre operadores, siempre y cuando sean claras y correspondan a un consumo efectivo (real). 3. Preferimos en todo caso una tarificación por unidad de consumo ya que es la mejor manera de poner en marcha el principio de transparencia de precios. |
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