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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Correduría independiente de seguros Diciembre 1998
Definición del problema
Posición común

Existen varias razones para hacer balance de nuestras reivindicaciones comunes acerca de la intermediación independiente en temas de seguros.

Teniendo en cuenta por una parte, el desarrollo de las transacciones electrónicas y por otra, la introducción del euro, debería ser más fácil para el consumidor comparar los precios en el ámbito comunitario y por consiguiente, poder acceder a más servicios en otros Estados Miembros.

Por diferentes razones, los productos de seguros se han diversificado y parece evidente que, para el consumidor, el intermediario puede jugar un papel de consejero más importante, dando información sobre diferentes productos existentes en el mercado. Habría que acordar una protección adecuada del consumidor, imponiendo al intermediario una obligación de "best possible advice", por medio de la legislación comunitaria.

Por otra parte, al ser la intermediación un servicio de consejo individual al consumidor, sería lógico que el intermediario no fuese retribuido por las compañías aseguradoras cuyos productos se encarga de vender, sino al contrario, que fuera retribuido por el consumidor, a quien debe dar el mejor consejo.

1. La protección del consumidor frente a la actividad de intermediarios de seguros, necesita unas reglas mínimas en el ámbito europeo, en lo relativo a:

- la formación de los intermediarios;
- la calidad de la información dada por los intermediarios;
- las vías de recurso a utilizar por los consumidores frente a los intermediarios que no respeten sus obligaciones y las sanciones en caso de comportamiento inadecuado.

2. El intermediario debe buscar la clase de seguros, el asegurador y las modalidades más adecuadas para el clientes. Por esta razón, es lógico que el intermediario sea retribuido por el consumidor. Parece imprescindible que exista una trasparencia real a nivel de las comisiones incluidas en las primas.

3. El intermediario tiene la obligación de intervenir en toda situación de litigio que oponga al consumidor con la compañía de seguros.

4. El intermediario debe entregar al consumidor una propuesta escrita previamente a la conclusión del contrato de seguros. Esta propuesta debe mencionar:

- el nombre del intermediario;
- la descripción completa de las necesidades del consumidor;
- el coste y las características esenciales del producto de seguros propuesto;
- las razones por las cuales el producto propuesto se adecua mejor a las necesidades expresadas por el consumidor;
- el tipo (porcentaje) de la comisión

5. Hay que garantizar al consumidor que la póliza de seguros firmada esté conforme con la propuesta formulada. El intermediario tendrá que justificar las eventuales modificaciones. Si la propuesta del intermediario no se corresponde con la mejor elección, el consumidor podrá anular el contrato y exigir la devolución de la comisión percibida por el intermediario, sin prejuicio, si llega el caso, de percibir daños y perjuicios.

6.Por fin, solicitamos un seguro obligatorio para los profesionales de la intermediación con el objetivo de cubrir su responsabilidad civil.

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