¿Puede la empresa que gestiona el agua en mi localidad cobrarme 30 metros cúbicos de agua si sólo he consumido 9 m³? En la factura aparece un bloque de 30 metros cúbicos como gasto mínimo, por el cual te cobran, los consumas o no.
Pues aunque le parezca extraño, es perfectamente legal. En España, es común que las tarifas del agua estén estructuradas por bloques, con una cuota de servicio (un mínimo) y otra cuota que corresponde al consumo. En otras palabras, hay una cantidad que se paga por disponer del servicio, incluso si no consume nada, pero que no se expresa directamente en euros, sino en m³. A esa cuota se añade una parte variable, que depende del bloque en que quede su consumo en cada periodo de facturación. Las tarifas del agua las fijan los ayuntamientos de cada localidad, aunque la explotación la lleve a cabo una empresa privada, y deben contar con la aprobación de la Junta Provincial de Precios.
Por ejemplo, hay localidades en las que la tarifa tiene tres bloques:
- Cuota de consumo (mínimo): 30 m³
- Bloque 2: 31 a 40 m³
- Bloque 3: más de 40 m³
Con esta estructura de tarifas, por cualquier consumo que efectúe entre 0 y 30 m³, el usuario pagará la misma cantidad de dinero: el precio del m³ multiplicado por 30.
La OCU considera que sería más lógico imponer una cantidad de dinero fija por disponer del servicio, que fuera independiente del consumo, y otra parte variable en la que se pagaría el uso directo del agua desde el primer metro cúbico, con bloques crecientes que disuadieran los consumos elevados. El sistema actual puede propiciar el que algunos usuarios, sabedores de que pagarán por un buen número de m³ aunque no los gasten, descuiden el ahorro de agua, ya que el esfuerzo no se va a percibir en su bolsillo. Por eso, la OCU lleva varios años reclamando un cambio en este sentido, pero esta modificación todavía no se ha producido.