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Consultorio

Comunidad de vecinos: instalación de un ascensor / venta de espacio comunitario

Consulta

Me gustaría que me informaran sobre un tema de comunidad de vecinos. Mis padres son propietarios de un cuarto piso (el último) y el bloque no tiene ascensor. Mi padre está muy enfermo y dentro de poco no podrá subir ni bajar las escaleras. Se han hecho varias reuniones de vecinos y no ha habido unanimidad para llevar a cabo esa mejora. ¿Hay alguna legislación o normativa que obligue a la comunidad de vecinos a realizar esa obra con el gasto que conlleva para todos? También tenemos otro problema: para poner el ascensor desde la entrada debemos utilizar un cuartito que hizo el constructor en el hueco de la escalera del portal y que vendió a uno de los propietarios hace unos 25 años. Creemos que esa venta fue ilegal, puesto que ese espacio era comunitario, pero no sé si ya habrá creado propiedad el dueño sobre él. Además, es posible que lo haya vendido o alquilado a otro vecino. Mi segunda duda es si la comunidad de vecinos ha perdido todo derecho sobre ese cuarto y, por tanto, si deberá comprárselo a ese propietario.

Respuesta

Según la Ley de Propiedad Horizontal, de 6 de abril, ya no es necesaria la unanimidad para proceder a la instalación de un ascensor. Basta con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (los ausentes a la Junta en la que se votó sobre el ascensor tendrán treinta días naturales para mostrar su disconformidad desde que reciben la notificación en la que se comunique la adopción del acuerdo. Caso contrario, se entenderá que dan su voto favorable al acuerdo).

En cuanto al uso del cuartito, en primer lugar hay que ver qué consideración tiene ese cuarto en los estatutos de la comunidad. La adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo (técnicamente llamada usucapión o prescripción adquisitiva) es diferente si existe buena fe y justo título o no. Si existe buena fe y justo título, la propiedad se adquiere por el transcurso de 10 años. Si no la hay, son necesarios 30 años.

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