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La junta de propietarios es la única que puede decidir sobre los asuntos del conjunto: destino del dinero comunitario, obras, normas internas, nombramiento y cese de los cargos, etc.
Debe reunirse al menos una vez al año y siempre que la convoque el presidente o la promueva la cuarta parte de los copropietarios. Sus acuerdos han de plasmarse en un libro de actas diligenciado, con la firma del presidente y del secretario.
El presidente se elige entre los propietarios; como a menudo no hay voluntarios, puede designarse por sorteo o por turno. Es obligatorio aceptar el cargo, aunque excepcionalmente puede solicitarse el relevo ante el juez.
El presidente representa a la comunidad en caso de juicio, preside las juntas y pide formalmente a los vecinos molestos que dejen de serlo. Pero no puede decidir solo, salvo en caso de urgencia (la rotura de una cañería, por ejemplo), dando noticia a la junta inmediatamente. Además, será secretario y administrador, salvo que se prevean cargos separados.
Para evitar problemas, lo mejor es que, cada vez que se plantee algún asunto de importancia, la junta establezca por escrito qué le autoriza a hacer.
El cargo de administrador puede desempeñarlo un propietario elegido por la junta o un administrador de fincas profesional y remunerado. Está obligado a:
Si de su actuación se derivan daños, la comunidad podrá pedirle responsabilidades (los tribunales suelen ser más duros cuando el administrador es profesional).
El secretario redacta las notificaciones, las citaciones y las actas, y custodia los documentos. Además, debe expedir, a petición de los vecinos que vayan a vender su vivienda y en el plazo de siete días naturales, un certificado que aclare si están al corriente del pago de las cuotas o no.