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Recomendaciones a los afectados

Recomendaciones a los consumidores
 

Si usted es uno de los afectados por el cierre de las academias Opening, debe seguir unos pasos para hacer valer sus derechos. Las circunstancias son distintas según cada caso.

 

VEA CÓMO PUEDE ACTUAR:

   

1.- Si se ha pagado el curso completo en el momento de su contratación.

2.- Si ha optado por el pago aplazado del curso.

3.- Si se solicitó la financiación del curso de enseñanza a una entidad financiera mediante un crédito vinculado.

 

(haciendo clic sobre cada uno de los modelos, accederá al documento en formato word y podrá rellenarlo con sus datos)

1.- Si se ha pagado el curso completo en el momento de su contratación.

Debe hacer un requerimiento, por escrito y de forma fehaciente, a la Academia (modelo 1), instando al cumplimiento del contrato, y manifestándole que, de no ser así, debe reintegrarle el precio pagado por los servicios no percibidos.

Si la empresa está en proceso de suspensión de pagos, el alumno se considera acreedor, estando sujeto a lo dispuesto en la Ley de 26 de Julio de 1922, de Suspensión de Pagos. La empresa habrá de incluir al alumno como acreedor en la relación que facilite al Juzgado, donde se esté tramitando la suspensión de pagos. En caso de que el alumno tenga constancia de que no ha sido incluido como acreedor o no esté de acuerdo con la cuantía de la deuda, puede dirigirse al juzgado competente con el fin de que sea incluido o rectificada la cuantía objeto de la deuda.

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2.- Si ha optado por el pago aplazado del curso.

a) En caso de pago aplazado del curso mediante recibos girados por Opening English Master Spain, S.A., o en efectivo.

Al haber incumplido la empresa su compromiso de prestar un servicio, el consumidor puede no atender al requerimiento de pago. Se recomienda requerir al proveedor la reanudación del curso haciendo expresa advertencia, de modo fehaciente, de oposición al pago (modelo 2).

b) En caso de pago aplazado con cesión del crédito.

Hay algunos supuestos de pago aplazado en que Opening ha cedido el crédito a un tercero (una entidad financiera). En estos casos, ante la entidad financiera (el cesionario) cabe la misma actitud que ante Opening (el cedente). En consecuencia, es la excepción de no pago ante la no prestación del servicio. Los requerimientos y oposiciones del consumidor deben dirigirse a cedente (modelo 3) y cesionario
(modelo 4).

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3.- Si se solicitó la financiación del curso de enseñanza a una entidad financiera mediante un crédito vinculado.

Cuando concurran los supuestos legalmente previstos, en el artículo 15 de la Ley de Crédito al Consumo, el consumidor podrá solicitar la ineficacia del contrato de crédito ante la ineficacia del contrato principal.

En este supuesto, si el Centro de Enseñanza hubiera cerrado sus puertas, se recomienda al alumno notificar fehacientemente la resolución del contrato (modelo 5) dando traslado de tal notificación a la entidad financiera y solicitando de ésta la ineficacia del contrato de crédito por el incumplimiento del proveedor (modelo 6).

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