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La Ley de Servicios de Pago ya ha sido aprobada. Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.
A juicio de la OCU, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
Para la OCU, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta). Por ello, en cuanto la norma se haga pública en el BOE, la OCU solicitará al Ministerio que promulgue cuanto antes una orden que impida la discriminación en los medios de pago
Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de la OCU.