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La Sentencia del Tribunal de la Unión Europea declara ilegales algunos preceptos de la ley catalana sobre equipamientos comerciales, entre otras cosas por establecer restricciones, no justificadas, a la libertad de establecimiento.
La OCU siempre ha defendido que la libertad de horarios es positiva para el consumidor. Pero también que la diversidad de formatos comerciales es beneficiosa para el consumidor, tanto por permitir una mayor amplitud de oferta, como por el precio. Sin embargo, normativas como la que ahora el Tribunal de la UE declara nula han limitado la implantación de hipermercados y grandes superficies comerciales. En concreto, en Cataluña, estas restricciones se mantenían desde hace catorce años.
Finalmente, la OCU quiere llamar la atención sobre el hecho de que. Para justificar las restricciones de establecimientos, se aluda al interés del consumidor cuando en realidad los órganos de participación, como la Comisión de Equipamientos Comerciales de Cataluña, no cuenta en su composición con representantes de las organizaciones de consumidores. Por esta razón el Tribunal Europeo también ha declarado nula la norma que regula la composición de estos órganos.
Desde la OCU aplaudimos esta sentencia europea, y esperamos que sus efectos se dejen sentir cuanto antes, en beneficio de los consumidores.