La OCU se persona en las diligencias abiertas por la "huelga" en el Prat
Ante los lamentables acontecimientos que se han producido en el aeropuerto de Barcelona la OCU se ha personado en las diligencias abiertas y en la investigación abierta por la Dirección General de Aviación Civil en el Juzgado de Instrucción nº1 de El Prat de Llobregat.
La OCU considera que los hechos acaecidos no se pueden encuadrar dentro del concepto de huelga, ya que se ha planteado desde el más absoluto desprecio a la ley y a los usuarios y, además, buscando producir el mayor daño posible al mayor número de viajeros posible. Ninguna justificación es aceptable para un comportamiento tan incívico e insolidario.
Con el objetivo de intentar que este tipo de sucesos no vuelva a repetirse en el futuro, la OCU se ha puesto en contacto con los Grupos Parlamentarios exigiendo la regulación del derecho de huelga en los términos exigidos en el artículo 28 de la Carta Magna. Los usuarios de servicios esenciales de la comunidad no pueden convertirse año tras año en los rehenes de los conflictos de determinados colectivos, que intentan conseguir satisfacer sus reivindicaciones laborales a costa de hacer el máximo daño posible a una gran parte de ciudadanos.
La OCU entiende que la regulación actual del derecho de huelga es insuficiente para garantizar el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, derecho, por otra parte, tan constitucional como el de huelga reconocido en el mismo artículo de la Carta Magna, el 28. La Organización considera urgente contemplar la limitación de este derecho de huelga para que no pueda ser ejercitado en momentos en los que la demanda de los servicios es mayor, como sucede en las épocas estivales.
ANEXO
Sr. D.
Portavoz del Grupo Parlamentario
Congreso de los Diputados
MADRID
Madrid, 3 de agosto de 2006
Estimado Señor:
Nos dirigimos a usted en relación con los lamentables hechos acaecidos en el aeropuerto de El Prat de Barcelona durante el último fin de semana del mes de julio, que han puesto de manifiesto, una vez más, la urgente necesidad de regular el ejercicio del derecho de huelga en los términos exigidos en el artículo 28 de la Constitución Española.
Los usuarios de servicios esenciales de la comunidad, entre los que sin duda, se encuentra el transporte (aéreo, marítimo o terrestre), no pueden por más tiempo continuar convirtiéndose en rehenes de conflictos, cuya solución no está nunca en sus manos, en los que se procura intencionadamente producir el mayor daño posible al mayor número posible de ciudadanos, para de esta forma hacer prevalecer el interés de grupos reducidos frente al interés general de los ciudadanos.
El establecimiento de servicios mínimos constituye hoy por hoy la única barrera para limitar en parte perjuicios que terminan siendo insoportables e irreparables para un número muy importante de usuarios por dos motivos: porque cuando se convocan esas huelgas se convocan en momentos en que la demanda supera ampliamente la oferta y porque, con excesiva frecuencia se incumplen desde el convencimiento de que tal comportamiento no tiene consecuencias negativas para los huelguistas. Dichos servicios mínimos se vienen revelando insuficientes para hacer compatibles dos derechos tan constitucionales el uno como el otro, recogidos los dos en el mismo artículo 28 de la Constitución Española: el de los trabajadores al ejercicio de la huelga y de los ciudadanos al mantenimiento de esos servicios esenciales para la comunidad. Esa misión la encomienda la Carta Magna a la ley de debe regular el ejercicio del derecho de huelga.
La regulación actual de este derecho, como viene demostrando los hechos resulta insuficiente para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Desde la OCU consideramos necesario contemplar la limitación en parte el ejercicio de huelga para quienes trabajen en los servicios esenciales para la comunidad, de manera que no pueda ser ejercido en los momentos en los que la demanda de esos servicios es mayor, como sucede, por ejemplo, en los transporte con ocasión de los inicios y finales de los periodos vacacionales en la medida en que en esos momentos los servicios mínimos deberían ser del 100%.
La OCU solicita, pues, de su Grupo Parlamentario que tome cuantas iniciativas legislativas considere necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional de regular mediante Ley el derecho de huelga, haciendo compatibles los dos derechos constitucionales recogidos en el art. 28 de la Carta Magna, el derecho de huelga para los trabajadores y la existencia de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, para los ciudadanos. De forma que situaciones como las recientemente vividas en el aeropuerto de El Prat de Barcelona dejen de ser la noticia de todas las vacaciones.
Atentamente,
Fdo. Jose María Mugica Flores
Director General de la OCU
Para más información contacte con Eva Jiménez -Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.org