
¿Rellenar su declaración de la renta en un abrir y cerrar de ojos?
¡Con la Guía Fiscal de la OCU es muy fácil!
Una publicación gratuita para los socios
Leer mas
Como socio tiene a su disposición
Abogados expertos en consumo
Para resolver todas sus dudas
Hagáse socio
y disfrutará de 2 meses gratis
2 regalos gratis
Mas información
Ellos han ahorrado hasta 4.000 euros en un año. ¿Y usted?
¡Siga los consejos de la OCU... y descubra en un click cómo ahorrar miles de auros al año!
Leer mas
Hay firmas que nos comprometen
Las que figuran en un contrato
Las que se encuentran en el testamento
No firme a ciegas
Lea nuestras guías e infórmese
con las Guías Prácticas de la OCU
Leer mas
No obstante, dada la trascendencia de la sanción, la OCU está dispuesta a llegar hasta donde sea preciso para salvaguardar el derecho constitucional a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Carta Magna.
No puede aceptarse, a la luz de ese derecho, que sea necesaria la autorización para la utilización de los datos públicos de un profesional (nombre y dirección) para publicar los resultados de una encuesta realizada en consultas médicas y farmacias.
La sanción impuesta por la APD se basa en el tratamiento, sin permiso, de los datos personales de unos profesionales que necesitan de la colegiación para ejercer su actividad. Según la ley de Protección de Datos, los listados de los Colegios Profesionales son fuentes accesibles al público y los datos en ellas contenidos no requieren autorización previa para su tratamiento. Por ello, la OCU no consideró necesario solicitar esa autorización. Esta alegación no ha sido tenida en cuenta por la APD, por lo que la OCU se considera obligada a recurrir ante la Audiencia Nacional.
Resulta sorprendente que la nota de la OMC reconozca que "aparecían médicos perfectamente identificados" y que en su respuesta a la APD haya hecho constar que "no es posible la total identificación (de los médicos), al no constar en dicha revista los apellidos completos". Miente la OMC cuando afirma que la OCU alegó en su defensa que no podían ser identificados los médicos. El rigor de la OCU le obliga siempre a identificar fabricantes de productos, prestadores de servicios y profesionales para evitar el riesgo de generalizaciones.
La OCU entiende que está en juego algo más que una sanción: está en juego el derecho a expresar y difundir libremente ideas y opiniones y a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión, en definitiva, la libertad de expresión. No se puede obligar a la revista de la OCU, ni a ningún otro medio de comunicación, a pedir permiso para publicar una información veraz. Por esto, la OCU llegará hasta las últimas instancias a fin de que se reconozca su derecho a informar libremente a los consumidores.
Para más información: Eva Jiménez, Tfno.: 91 722 60 61, o ejimenez@ocu.org.