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La OCU gana la demanda contra las franquicias de Opening y las entidades financieras vinculadas

El Juzgado nº 8 de Madrid ha estimado integramente la demanda presentada por la OCU contra 41 franquicias de Opening y 4 entidades financieras por una deuda total de 334.728 euros. Esta demanda fue presentada por la OCU en febrero de 2003 como respuesta al escandaloso cierre en el verano de 2003 de las academias de inglés Opening que afectó a más 45.000 consumidores.

La intachable sentencia estima :

A- Declarar "la resolución de todos los contratos de enseñanza por incumplimiento de sus obligaciones de las franquicias demandadas".

B- Declarar "que los alumnos referenciados en la sentencia, y quienes se encuentren en la misma situación, podrán oponer (…) el incumplimiento de los contratos de enseñanza por parte de las entidades codemandadas".

C- Declarar " resueltos todos los contratos de financiación relacionados y demás existentes entre los alumnos incluidos en la sentencia y la entidades demandadas, por estar dichos contratos vinculados a los de enseñanza". Además "que no tienen que pagar las mensualidades de los contratos de financiación desde que se produjo el incumplimiento contractual antedicho por parte de las entidades prestadoras de los servicios de enseñanza".

D- Condenar "a las entidades financieras demandadas a devolver a los alumnos incluidos en la sentencia las cantidades que los mismos satisfacieron a cada una de ellas a partir de agosto de 2002, o del momento en que se hubiera producido el cierre de los establecimientos de enseñanza, con los intereses legales desde la fecha de cobro indebido".

E- Condenar "a las entidades financieras demandadas a la cancelación de los datos de los alumnos incluidos en esta demanda, que figuren en el registro sobre solvencia y patrimonio (registro de morosos), así como a que notifiquen dicha cancelación a quien pudiera haber conocido estos datos".

La OCU se congratula de que la sentencia estime que el criterio de exclusividad queda probado por, "la imposición al alumno de una entidad financiera concreta por la academia de enseñanza". La sentencia concluye en la existencia de "vinculación entre el contrato de enseñanza y del contrato de préstamo y es por esto por lo que se puede oponer al financiador las vicisitudes ( ineficacia, resolución) del contrato de enseñanza".

La portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu ha declarado que "este fallo es de suma importancia para todos los consumidores que se hayan podido ver afectados por este caso. Esta sentencia es de tal importancia que abre definitivamente el camino hacia el ejercicio de las acciones colectivas. Acciones para las que la normativa procesal vigente reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones de consumidores como representantes de un conjunto de afectados".

Para más información pueden ponerse en contacto con Ileana Izverniceanu
Tfno.: 91 300 00 45, o ileana@ocu.org.

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