La OCU exige, una vez más, la regulación del ejercicio de huelga en los servicios esenciales
De nuevo los ciudadanos madrileños se ven convertidos en rehenes de una inaceptable situación de irresponsabilidad por parte de un colectivo que no duda en tomarles como tales con el fin de presionar a la Administración. En este caso, la situación es particularmente dolorosa al jugar con la angustia de personas que, en muchos casos tras largos meses de espera, ven retrasadas (sin anulación previa de la cita) pruebas analíticas de cuyos resultados dependen muchas veces el diagnóstico de posibles enfermedades, en ocasiones graves. Esta circunstancia añade a la actitud de los huelguistas una especial carga de crueldad que no debería ser consentida.
Como sucede cada vez que un colectivo consciente de su poder, como lo es el de los técnicos, plantea una situación de huelga lo hace confrontándolo a otro derecho tan constitucional como el de la huelga: el que tenemos los usuarios al correcto funcionamiento de los servicios esenciales. Según el Director General de la OCU, José María Múgica, "en lugar de procurar limitar el efecto negativo sobre los usuarios, lo hacen procurando que el daño sea el mayor posible sobre el mayor número de personas, que se convierten así en rehenes de un grupo muy reducido de irresponsables que, en ningún momento, consideran la irreversibilidad y magnitud de los perjuicios y, si lo hacen, lo hacen para exacerbarlos".
La OCU entiende que ya es hora de que nuestros legisladores tomen en serio el mandato constitucional que establece el artículo 28 de la Carta Magna. Dicho artículo, en su apartado 2, reconoce "el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses". Se trata pues de un derecho irrenunciable pero que debe ser regulado para hacerlo compatible con el derecho de los usuarios al correcto funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad. En el mismo punto del mismo artículo en el que se reconoce el derecho de huelga se dice: "La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" (y si hay un servicio esencial, es, sin duda, el de la salud).
Urge acabar con el abuso de un grupo reducido de trabajadores que saben, además, que al final, tras producir un perjuicio máximo a los consumidores, acabarán el conflicto consiguiendo lo que pretenden y sin afrontar ninguna consecuencia negativa. Y eso sólo puede conseguirse por medio de una regulación que establezca limitaciones al ejercicio de este derecho en los servicios esenciales de la comunidad. Los poderes legislativos tiene la obligación de compaginar el ejercicio de dos derechos constitucionales cuando, como es el caso, entran en conflicto. Algo que hasta hoy está pendiente, ya que el establecimiento de unos servicios mínimos se ha revelado como medida absolutamente insuficiente.
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