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De lo contrario, si los establecimientos permiten fumar o las zonas de fumadores no reúnen los requisitos establecido s en la Ley (señalización, separación física y superficie máxima del 30%) se estaría cometiendo una infracción grave, por parte de los titulares de dichos establecimientos, que puede ser sancionada con multas que van desde 601€ hasta 10.000€.
La OCU señala que, en contra de lo manifestado por algunos sectores, no existe ningún plazo transitorio, ni se puede permitir una aplicación flexible de la Ley. Muy al contrario, la OCU exige a las administraciones autonómicas que dediquen los medios de inspección suficientes para garantizar el cumplimiento de la misma.
La OCU advierte que no es necesaria la existencia de reglamentos por parte de las Comunidades Autónomas para aplicar la Ley, y que estos reglamentos han de respetar lo establecido en dicha Ley, que fue aprobada de forma unánime por el Parlamento español. En este sentido, la OCU reitera su decisión de recurrir judicialmente aquellos reglamentos autonómicos que pudieran vulnerar lo dispuesto en la Ley estatal, como ya ha hecho con la normativa promovida por la Comunidad Autónoma de Valencia. Dicho recurso se presentó en el mes de junio y fue admitido a trámite por el juez.
Por último, la OCU recuerda a los ciudadanos que pueden denunciar el incumplimiento de la Ley por parte de los locales de más de 100 m 2 donde se permite fumar sin respetar los requisitos que deben cumplir las zonas de fumadores, bien mediante la oportuna hoja de reclamaciones, bien mediante denuncia ante las delegaciones de salud y consumo de sus Comunidades Autónomas. Más información en nuestra revista OCU Salud nº 66: Ley del tabaco. Luces y sombras .
Para más información contacte con Eva Jiménez, Tfno.: 91 722 60 61, o ejimenez@ocu.org