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La publicidad encubierta está expresamente prohibida en la legislación española y según las conclusiones que se desprenden de este estudio, es un recurso habitual en las diferentes cadenas de televisión a través del llamado "emplazamiento de producto": las 8 series de nacionales analizadas emplean publicidad encubierta y lo hacen de forma repetida y a conciencia. Las conclusiones íntegras de este estudio se publican en la revista OCU-Compra Maestradel mes de enero.
La OCU denuncia que este tipo de publicidad es ilegal, no existe una señal que advierta al consumidor de que se le está intentando vender un determinado producto o servicio. Pues bien, del estudio de la OCU se extrae que las 8 series analizadas emplean una media de 4,3 emplazamientos de producto por hora de emisión (un producto cada 13 minutos).
Entre los programas temáticos analizados la media de aparición es similar, pero más abusiva por su permanencia: algunos productos permanecen en pantalla durante la mayor parte de la emisión, que dura poco menos de media hora. De los datos obtenidos por la OCU se puede concluir que las tres cadenas analizadas (TVE 1, Antena 3 y Tele 5) violan la normativa actual de publicidad, situación que viene siendo habitual en otros canales autonómicos y locales.
La OCU:
Reivindica el derecho que tienen los consumidores a saber cuándo están viendo publicidad, por ello es preciso eliminar cualquier tipo de publicidad encubierta.
Recuerda a la Administración su doble responsabilidad de control y sanción, tanto para vigilar la inserción de publicidad encubierta como para castigar su difusión con rapidez y severidad.
Para más información Eva Jiménez, Tfno.: 91 722 60 61, o ejimenez@ocu.org