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Según el Director General de la OCU, "se ha producido un nuevo parto de los montes para los consumidores. Tras un largo embarazo, que empezó ya en 2001, los montes han parido un simple ratoncito. Lamentablemente los abusos van a continuar con el agravante de que ahora, definitivamente, cualquier discrepancia con la facturación nos va a llevar, si queremos una solución, al camino de los tribunales, largo, lento, oneroso y de final incierto".
Además de su oposición a esta limitación de la capacidad de decisión del usuario, la OCU ha lamentado que se deje a los usuarios en una insostenible situación de desamparo al quedar cerrada en la práctica la vía del arbitraje para la solución de u problema o para el reintegro de cantidades indebidamente cobradas. Además en caso de discrepancia, si como establece la Orden, un usuario quiere cumplirla y depositar la cantidad discutida, la única posibilidad es hacerlo ante un notario (con el coste que implica), ya que no se indica ninguna cuenta de consignación en la que hacerlo.
La OCU sostiene su esperanza de que, al menos, se exija el cumplimiento de los requisitos de información al usuario que se establecen en la Orden, de una manera especial los referentes a los prestadores de servicio (que deben ser identificados en la factura o por su operador correspondiente, con "identificación de la persona física o jurídica titular del número telefónico llamado, así como su número o código de identificación fiscal" y no, como vienen haciendo hasta ahora por un simple número de apartado de correo).
La OCU ha insistido en que la mejor opción para los usuarios que no quieren verse sorprendidos por facturaciones elevadas derivadas de llamadas a estos números, es solicitar al operador telefónico que le desconecten su teléfono de estos servicios. Una vez hecha esta solicitud, el operador tiene diez días para hacerla efectiva. A partir de ese día, no puede cobrar al usuario que ha solicitado la desconexión ni un euro por ese tipo de servicios.
Por otro lado, la OCU ha recordado que, en caso de discrepancia por la facturación telefónica que incluya llamadas a este tipo de servicios, el impago no puede conllevar nunca, como ha venido siendo habitual de manera abusiva, el corte del servicio telefónico básico, siempre que se pague la parte correspondiente de la factura correspondiente al mismo y que debe aparecer claramente desglosado.
Más información contactar con Ileana Izverniceanu
Tfno.: 91 300 00 45 - ileana@ocu.org.