La OCU ha tenido conocimiento de la existencia de este tipo de empresas a
través de la autodenominada Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad
(AEADE) que se autoproclama como "la Institución de más prestigio,
profesionalidad y eficacia de las que existen en este campo (del
arbitraje)", en el que cabe suponer que incluye al Sistema Arbitral de
Consumo.
Considera la AEADE que "el arbitraje de consumo está en crisis" y llega
a afirmar que "sólo protege al consumidor", llegando a concluir de una forma un
tanto sorprendente que "se cuestiona la constitucionalidad de algunos de sus
preceptos". Al margen de absoluto desconocimiento que AEADE manifiesta de la
realidad del Arbitraje de Consumo en España, la OCU ha salido al paso de los
graves riesgos que para el consumidor tiene el aceptar este tipo de arbitraje
que, al final, termina siendo simplemente un sistema para el cobro de impagados.
La OCU insiste en la importancia de no aceptar ningún contrato en el
que, en caso de conflicto, la solución pase por el sometimiento a un arbitraje
que no sea al Sistema Arbitral de Consumo, advertencia que cobra mayor
trascendencia en la medida en que la Asociación Nacional de Centros a Distancia
(ANCED) ha firmado un acuerdo con la AEADE. Ante la posibilidad de que quiera
incluir la llamada "cláusula arbitral", en la que se acepta el pretendido
"arbitraje" de ésta, la OCU advierte que esa cláusula, además de dotarlos de una
gran inseguridad jurídica para los consumidores, es abusiva a la luz de lo
establecido en la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. Al
mismo tiempo, la OCU ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Consumo
(INC), del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) y de la Presidencia del
Sistema Arbitral los datos de que dispone sobre esta particular interpretación
del arbitraje, para que tomen las medidas que consideren oportunas.