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Notas de prensa

La Audiencia Provincial declara nulas 8 cláusulas de los contratos bancarios

En múltiples ocasiones la OCU ha puesto de manifiesto que muchos de los contratos de las entidades financieras incluyen cláusulas desequilibradas que resultan perjudiciales para el consumidor.

Una vez firmado un contrato, la única vía que tiene un consumidor para evitar la aplicación de esas cláusulas abusivas es acudir a juicio para obtener una sentencia que declare dicha cláusula nula y, con ello, el resarcimiento del perjuicio sufrido pos su aplicación. Sin embargo la vía judicial es complicada y costosa, por lo que rara vez se utiliza. Para conseguir la desaparición de algunas de ellas, en el mes de enero de 2003, la OCU presentó ante los Tribunales una demanda de "cesación", con el objeto de conseguir una sentencia que declare abusivas y por tanto nulas, con alcance general, 17 cláusulas de los contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, prestamos personales y préstamos con garantía hipotecaria del BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano, de modo que no pudieran aplicarse ya dichas cláusulas en los contratos ya firmados, y se les prohibiera además imponerlas a sus clientes en el futuro. El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid emitió en septiembre de 2003 una sentencia en la que declaraba, como pretendía la OCU, "la nulidad radical" de diez de las cláusulas denunciadas. La sentencia fue recurrida por las dos partes, OCU y entidades financieras.

Ahora la sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto los recursos interpuestos. En ella confirma la ilegalidad, por abusivas, de 8 cláusulas; ordena extender los efectos de la sentencia a todos los clientes de todos los demás bancos y cajas del país, aunque no sean las demandadas por la OCU, con lo que miles y miles de personas que podrán beneficiarse de esta sentencia; finalmente, condena en costas al BSCH.

En virtud de esta sentencia, una vez consiga su firmeza, ningún banco ni caja de ahorros podrá en su contrato:

  • Impedir conocer al consumidor qué comisiones le van a cobrar y que son fundamentales para saber si las condiciones son o no interesantes.

  • Obligar al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.

  • Obligar al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.

  • Trasladar la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.

  • Eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.

  • Reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.

  • Hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad

  • Liberarse de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

Sin embargo, dado que el equipo jurídico de la OCU sostiene que las cláusulas "salvadas", tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial, deberían haber sido declaradas ilegales, porque desequilibran claramente los contratos, ha decidido recurrir esta sentencia ante el Supremo.

Ver sentencia

Para más información pueden ponerse en contacto con Ileana Izverniceanu
Tfno.: 91 300 00 45, o ileana@ocu.org.