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Notas de prensa

Fecha y horarios, elementos esenciales del contrato de transporte aéreo

LA OCU Y LA OCUC CONSIGUEN LA ILEGALIZACIÓN DE LOS RETRASOS AÉREOS

Madrid, 26 de septiembre de 2005. Una sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de una demanda interpuesta por la OCU y la OCUC, declara la nulidad de cuatro cláusulas de los contratos de transporte aéreo que, una vez sea firme la sentencia, deberán desaparecer de todos los billetes que se venden en España por la principales aerolíneas (Iberia, Air Europa y Spanair), tanto para vuelos nacionales como internacionales. Las cláusulas anuladas figuran en el Anexo 1.

Los hechos se remontan a julio de 1999, la OCU y la OCUC presentaron una demanda civil con un doble objeto: una acción de cesación para declarar el carácter abusivo y consiguiente nulidad de 6 cláusulas que figuran en los contratos de transporte entre las compañías aéreas y los usuarios y otra acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de los retrasos y cancelaciones padecidos por un grupo de viajeros en la Semana Santa de 1999. Cuatro años después, el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid dictó una sentencia en la que "estimaba" de manera parcial las pretensiones de la OCU y la OCUC. Se limitaba a declarar tan sólo la nulidad de una de las cláusulas impugnadas (la que obliga a los usuarios, en caso de conflicto, a renunciar a los fueros que pudieran corresponderle) y concedía indemnizaciones pírricas a algunos viajeros.

Ahora la Audiencia Provincial, en su sentencia de apelación declara nulas tres nuevas cláusulas del contrato de transporte aéreo (además de la ya declarada nula en primera instancia) y reconoce, con carácter general, que los retrasos y cancelaciones son indemnizables, salvo fuerza mayor o problemas meteorológicos. Las indemnizaciones que concede la sentencia a los usuarios incorporados a la demanda siguen considerándose bajas por las dos asociaciones de consumidores, ya que no cubren el valor del billete como solicitaban.

Con todo, la OCU y la OCUC no dudan en calificar de histórica este sentencia en la medida en que se consigue una de las exigencias más reclamadas por los usuarios del transporte aéreo: que las compañías no pretendan eximirse impunemente de sus responsabilidades frente a los usuarios. Las fechas y los horarios, señala la sentencia, son "elementos esenciales del contrato de transporte aéreo", que no pueden modificarse sin previo aviso, debiéndose de garantizar incluso los enlaces de vuelos. Lo contrario es considerado por la sentencia un "incumplimiento unilateral del contrato" y, como tal, ilegal, abusivo y que debe dar lugar a la correspondiente indemnización.

Según José María Múgica, Director General de la OCU, "una vez firme la sentencia, las compañías aéreas estarán obligadas a eliminar de sus billetes todas estas cláusulas declaradas nulas; y el cumplimiento de horarios habrá dejado de ser una promesa para convertirse en una prestación vinculante. Cabe esperar, ahora, que los responsables políticos actúen en consecuencia y establezcan un sistema indemnizatorio realmente proporcionado y automático".

Además del tema de los retrasos, la sentencia considera abusiva la cláusula de imposición al usuario de la obligación de reclamar por escrito en un plazo de 10 días como límite.

En cuanto al papel de las agencias de viajes que fueron demandadas para indemnizar por retrasos de avión a aquellos pasajeros que habían contratado viajes combinados ("paquetes" que incluyen el transporte, hotel, excursiones, etc.), la sentencia reconoce, de entrada, que "las agencias de viajes deben responder del correcto cumplimiento de todos los servicios que integran el viaje combinado. Pese a ello, luego se contradice y libera de responsabilidad a las agencias demandadas, afirmando que al no prestar ellas el servicio de transporte aéreo ya no se puede hablar de viaje combinado. En este punto la sentencia va contra el espíritu de la Ley de Viajes Combinados, por lo que la OCU y la OCUC estudian recurrir la sentencia en este punto.

Ver sentencia en "pdf"

Para más información: Eva Jiménez, Tfno.: 91 722 60 61, o ejimenez@ocu.org.