Acceso socios

GRATIS las revistas OCU Compra Maestra y Dinero y Derechos
+2 regalos
MP4
estación meteorológica
Durante 2 meses
OFERTA ESPECIAL
+INFO Leer mas

Guía recomendada

Las enfermedades del aparato digestivo
  • Precio socios: 14.45 €
  • Precio no socios: 18.45 €
Leer más

Para acceder al área exclusiva para socios es necesario

Antecedentes

Antecedentes: opiniones de la OCU en materia de derechos de autor
SUMARIO
Derechos de autor
Canon por derecho de autor
Medidas técnicas/tecnológicas de protección (MTP)
“Compartir archivos” o sistemas P2P
 
Derechos de autor

En el marco de nuestra actividad en el ámbito europeo, la OCU, junto con las asociaciones de consumidores de Bélgica, Italia, Portugal y Francia, integrantes del grupo Euroconsumers, hemos venido adoptando toda una serie de tomas de postura en materia de derechos de autor; en concreto:

  • apoyamos la legitimidad de los mismos a condición de que se aseguren igualmente los derechos de los usuarios (que favorecen la difusión de obras nuevas y de nuevas tecnologías).

  • no aceptamos que las excepciones acordadas para copias privadas estén sistemáticamente subordinadas a la garantía de una compensación (canon) para los que detentan los derechos de autor, ni la existencia de medidas técnicas que impidan la posibilidad de efectuar copias legalmente autorizadas.

  • defendemos que la obligación de perseguir la piratería comercial no puede traducirse en una limitación general del derecho de acceso de los consumidores a la información.

En este sentido, opinamos que garantizar a los autores el derecho de prohibir la reproducción de sus obras con fines privados, puede conducir a una limitación inaceptable de la libertad de los usuarios: significa poner a los consumidores en situación de infracción por la realización de actos lícitos (nos referimos por ejemplo a la duplicación de su propio CD, comprado lícitamente, en una cinta, para escucharla en su coche). La armonización en materia de derechos de autor en la sociedad de la información debe respetar un punto de equilibrio entre los intereses económicos de los beneficiarios del derecho de autor y los del consumidor.

Volver arriba 
Canon por derecho de autor

La OCU se ha opuesto firmemente en bastantes ocasiones al cobro de cualquier tipo de canon ya sea sobre CD, DVD, cintas de video y audio, como sobre aparatos de grabación, y ha exigido que se hagan compatibles el respeto a los derechos de autor de una obra gráfica, musical o de cualquier otra naturaleza con el derecho de los consumidores al uso privado de determinados elementos técnicos.

Tal y como se ha señalado en el manifiesto “Todos contra el canon digital”, cuyo contenido suscribimos en su totalidad, determinados intereses económicos consiguen criminalizar al usuario de las nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada […] al equiparar al usuario de la Red, o al proveedor de servicios de Internet, con la piratería, el top manta y las mafias que lo sustentan.

Es totalmente cierto, como se indica en el manifiesto, que el canon, como también se ha demostrado, simplifica la recaudación a las sociedades de gestión a las que va dirigido, pero no erradica, en ningún caso, la piratería o el top manta, y en algunos casos, incluso la incentiva , al incrementar el coste de los soportes, y propiciar que la compra de CD, como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que no tienen estos gravámenes.

No deben olvidarse tampoco los cuantiosos ingresos que se producen por las copias privadas. Según la SGAE, la recaudación por copia privada en 2003 supuso unos ingresos de 11,4 millones de euros, provenientes en su mayoría de los cánones que pagan los consumidores cuando compran soportes vírgenes.

Es por ello que hay que distinguir tajantemente entre la remuneración por copia privada y el resarcimiento por piratería: el pago de cánones trata de compensar las pérdidas causadas por la copia privada autorizada y no por la piratería, que ha de ser combatida de manera eficaz y firme. No puede plantearse la implantación de un sistema de cánones tomando como referencia los daños causados por la piratería, sino el menoscabo causado por las copias privadas realizadas legalmente.

Finalmente, coincidimos totalmente con la idea de que hay un número creciente de experiencias que demuestran que los usuarios de las Tecnologías de la Información están dispuestos a pagar cuando se les ofrecen productos atractivos y novedosos, por lo que la industria y el sector de los contenidos tienen casos de éxito basados precisamente en el uso de estas tecnologías (iTunes, por ejemplo).

La OCU seguirá oponiéndose a la existencia de estos cánones y seguirá pidiendo ante las autoridades competentes una revisión de las normas sobre los derechos de autor, dado que es inaceptable que los consumidores tengan que pagar un canon en concepto de copia privada respecto de algo que ya han pagado anteriormente (original) y que tienen derecho a escuchar en cualquier tipo de soporte o que se prevea un canon sobre soportes con fines informáticos que nada tienen que ver con el audiovisual y que no suponen ningún tipo de perjuicio para los derechos de propiedad intelectual.

Pensamos que deben establecerse otros sistemas de compensación diferentes a los cánones, como las licencias directas u otros sistemas. Por ejemplo, que una parte del precio de la obra original (un CD original de música o un DVD sin MTP y susceptible de copia privada por el consumidor) se destine específicamente a compensar a los titulares por las copias privadas que se puedan realizar de esa obra original.

Volver arriba 
Medidas técnicas/tecnológicas de protección (MTP)

En el entorno digital, las medidas tecnológicas de protección se constituyen como una pieza clave para controlar el acceso y uso de las obras digitales y gestionar la compensación de los titulares de la propiedad intelectual por las copias privadas que se realicen de tales obras.

Los productores han incorporado medidas técnicas de “seguridad” con la finalidad de impedir las copias pirata. Por “medida técnica” se entiende cualquier tecnología destinada a impedir o a limitar las actuaciones que no hayan sido autorizadas por el titular de un derecho sobre una obra protegida. Mediante dichas medidas técnicas los productores impiden la lectura de los CD en ciertos reproductores que eventualmente pueden servir para realizar copias.

Concretamente, un consumidor que compra un CD no puede ya tener la certeza de que podrá escucharlo con su reproductor. Es cierto que, por lo general, en el estuche se indica en qué tipo de aparatos no podrá reproducirse el CD. Pero en ciertos casos la incompatibilidad se extiende a otro tipo de reproductores distintos de los mencionados en el estuche.

Tales medidas técnicas de “seguridad” plantean dos problemas:

  • por un lado, impiden al consumidor beneficiarse de su elemental derecho de utilización;

  • por otro lado, restringen el derecho del consumidor a reproducir obras protegidas para su uso privado y con fines no comerciales (excepción reconocida al derecho de autor). Esta limitación del derecho a la copia privada perjudica los intereses de los consumidores de manera inaceptable, tanto más cuanto que estos últimos, a través de una contribución equitativa, contribuyen en la remuneración de los autores por las copias privadas.

En este sentido, las MTP son incompatibles con los cánones. En caso de coexistir ambos simultáneamente, el consumidor se vería obligado a pagar dos veces (una por realizar la copia y otra por producto que utiliza), o a pagar por dicho producto pese a no tener la posibilidad técnica de realizar la copia privada al estar la obra protegida. La protección legal de los TPM debe suponer al mismo tiempo la inexistencia de cánones en los productos que puedan emplearse con las obras susceptibles de ser protegidas técnicamente.

Volver arriba 
“Compartir archivos” o sistemas P2P

El sistema P2P (Peer to Peer) o los sistemas para compartir archivos en la red son usados cada vez por más personas (sobre todo entre los jóvenes). Se trata de una actividad socialmente muy importante, que representa una revolución técnica con una gran variedad de aplicaciones.

Este sistema puede legalizarse si se respetan las normas y reglas de juego internacionales (posibilidad de crear un modelo económico que permita la remuneración por derechos de propiedad intelectual -propietarios de los mismos: autores, productores -, por ejemplo, licencias legales, adquisición de servicios P2P por agentes económicos…).

En definitiva, el P2P debería reconocerse como una tecnología capaz de promover el desarrollo cultural a través de la distribución de diferentes trabajos y en particular trabajos privados que no se utilicen de manera comercial.

Volver arriba 
 


Lista de informes Imprimir Enviar a un amigo