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Ante esta medida, que entrará en vigor en el próximo mes de agosto, la OCU desea manifestar que hubiera sido preferible en aras de salvaguardar la independencia que la empresa verificadora fuera la misma para todas las operadoras, y no una empresa diferente para cada operadora, como se desprende del texto de la Circular.
La OCU considera que la Circular de la CMT no establece ningún tipo de control para evitar posibles fraudes:
- La carta mediante la que se comunica el contrato telefónico de preselección debería ser enviada por el verificador y no por el operador que es parte interesada.
- Es imprescindible, para garantizar los derechos de los usuarios, una vez que se manifieste su deseo de preseleccionar, que sea la empresa verificadora y no la operadora quien devuelva la llamada y proceda, solo después, a realizar los trámites necesarios para la contratación.
La OCU reclama que se permita manifestar también la no conformidad con la preselección a través del tercero independiente vía telefónica con coste cero. Podría producirse un menoscabo de los derechos de los usuarios si se obliga a rechazar la solicitud mediante un escrito, al igual que ocurre en la actualidad para otro tipo de bajas.
La OCU solicita a la CMT que extreme las precauciones para verificar que este nuevo proceso de contratación sea correcto y no se produzcan incumplimientos que puedan ir en detrimento de los derechos de los usuarios.